REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 13 de abril de 2016, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó esteTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 1183 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Tercera Avenida, signada con el Nº 154 entre calles 16 y Avenida La Patria, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde fue conducido por el solicitante CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.255.988, quien igualmente se encuentra asistido en este acto por el abogado JESÚS RAFAEL MONTANER RIERA, Inpreabogado Nº 61.653. En este estado y previa solicitud de la parte interesada, se designa como experto fotógrafo al ciudadano Eudys Manuel Sequera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.914.230, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contesto: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto fotógrafo procedió a tomar las fotografías de rigor con una cámara digital marca Síragon, MODELO MC-145X, SERIAL Nº JW00NW00000-JWBAQ1023 para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfica dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que Tribunal se encuentra constituido en la dirección Tercera Avenida, signada con el Nº 154 entre calles 16 y Avenida La Patria, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que efectivamente el local comercial propiedad de la empresa solicitante se encuentra ubicada en la misma dirección, up supra indicada. TERCERO: Se deja constancia que dicho local comercial se encuentra dividido en dos ambientes principales, el del lado izquierdo que forma parte de una mayor estructura está destinado a servicios de comida o restaurante y el mismo en su parte interna posee dos dependencias, una para el área de cocina, otra para el área de un depósito, así como también otro espacio destinado para oficina. En la parte derecha que forma parte de la misma estructura, está dividido en tres ambientes, uno destinado a la venta y atención de los productos comercializados, otro espacio donde se encuentran los baños y uno a oficina. Asimismo se deja constancia que el terreno se encuentra totalmente cercado y en la parte inferior de una de las entradas al estacionamiento se encuentra un sótano. CUARTO: El Tribunal deja constancia que el local a inspeccionar se encuentra en remodelación aún con obras por terminar, como las cavas cuartos, techo, paredes y pisos. QUINTO: Se deja constancia que efectivamente funciona en el inmueble una persona jurídica comercial con el nombre de FRANCYMARY, C.A., donde a su vez funcionan las empresas ROOSTER BULL SAN FELIPE, C.A. y EL IMPERIO DE LAS CARNES C.A., dejándose igualmente constancia que el solicitante consignó en copia simple Registro de ambas empresas. SEXTO: El Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación, notándose que se están realizando trabajos de remodelación de todo el local. SÉPTIMA: Se deja constancia que a la vista del Tribunal dicho local en su estructura se nota como nuevo con sus respectivas remodelaciones aún en curso. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las12:16 p.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS


Parte solicitante/Abogado Asistente

Técnico fotográfico


La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ