REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Abril de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CESAR MANUEL DIAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.088, domiciliado en la calle 03, entre avenidas 06 y 07, sector zumuco, casa numero 6-18, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y EDIDSSON JAVIER SIBADA CRASTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.447.849, domiciliado en la urbanización 24 de julio, final de la calle 03, casa sin número, Municipio Independencia del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JULIO ALBERTO RANGEL RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.519.837; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el asentamiento campesino higuerón, sector Triunfo Seguro, parcela Nº 49, calle Nº 03, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una vivienda residencial, constante de tres (03) cuartos, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) área de lavadero, instalaciones eléctricas, red de tuberías de aguas blancas y negras, puertas de madera y ventanas de hierro, un portón de hierro, cercada totalmente de bloque; con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (102,31 m2) y cuya área de terreno es de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (309,92 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Teodoro Becerra, con 21,90 metros lineales; SUR: Casa y solar que es o fue de Lennda Corona, con 22,00 metros lineales; ESTE: Calle 03 que su frente, con 14,24 metros lineales y OESTE: Casa y solar que es o fue de Yusbely Mendoza, con 14,00 metros lineales; el valor invertido es de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1175
TLRVDD/er/mrpt-