REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 1168-16

SOLICITANTES ANTONIO ACOSTA, OSCAR ACOSTA, MARIA ACOSTA, DEMENCIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.457.476, 4.689.852, 3.457.021, 2.175.209; y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE Carlos J. Ojeda R. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.794.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por los ciudadanos ANTONIO ACOSTA, OSCAR ACOSTA, MARIA ACOSTA, DEMENCIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 3.457.476, 4.689.852, 3.457.021, 2.175.209; asistidos por el abogado Carlos J. Ojeda R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.794, en fecha 18/03/2016, y admitida por auto de fecha 29/03/2016, en el que se ordenó fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha para que el solicitante consigne el Informe Técnico, ya que dicho documento se considera fundamental para la tramitación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien; los solicitantes, exponen en el escrito que poseen… Una casa sobre bases de mampostería con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, con techo de zinc sobre listones de madera, piso de cemento pulido, y está conformada así: sala recibo, un (01) dormitorio, cocina, comedor, baño, sanitario, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de hierro, empotramiento para aguas servidas, red de tuberías para aguas claras y todos los servicios públicos, en la referidas bienhechurías. A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal una vez verificada las actas, se constata la falta del Informe técnico; otorgándole un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, el abogado de la parte interesada presentó diligencia solicitando una prorroga de diez (10) días más, habiendo transcurrido el tiempo fijado, para que el solicitante consignara el documento requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, acuerda no decretar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ANTONIO ACOSTA, OSCAR ACOSTA, MARIA ACOSTA, DEMENCIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 3.457.476, 4.689.852, 3.457.021, 2.175.209, asistidos por el abogado Carlos J. Ojeda R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.794, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veinte días del mes de abril de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS Abg. ERMILA RODRIGUEZ



En esta misma fecha y siendo la 10:15 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ





Solicitud Nº 1168-16 - TLRVDD/lg.-