REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; BETTANIA MARIOMAR RAMIREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.465.361., domiciliada en la urbanización Rosa Inés 21, sector las tapias, municipio San Felipe del estado Yaracuy. y GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.954.103, domiciliado en la avenida bolívar con calle nazareno, sector las tapias, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano PABLO FRANCISCO MENDOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.915.099, asistido por el abogado CESAR MANUEL DIAZ CORTEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.455; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal, que mide en su totalidad, CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (161,60 Mts2), con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), con un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (50,76 Mts2), ubicado en Rosa Inés 21, calle 02, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, consistente en unas bienhechurías tipo vivienda con las siguientes características: un (01) cuarto, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, construida con paredes de bloque gris, piso de cemento, cableado sin empotrar, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc y cercada en bloques gris, . Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rancho y solar que es o fue de Yoscidis Piña con (16,00 ML); SUR: Casa y solar que es o fue de Anabel Camacho con (16,00 ML); ESTE: Calle 02 que es su frente con (10,10 ML); y OESTE: Casa y solar que es o fue de Jesusita Ansasoy con (10,10 ML). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Ermila Rodríguez
TLRVDD//kb.-
Titulo Supletorio Nº 1169-16