REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Abril de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA COROMOTO GOYO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.575.023, domiciliada en la avenida 12, entre calles 23 y 24, casa numero 23-42, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y VICTORIA GIOHELIS ARIAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.054.160, domiciliada en la avenida 12, entre calles 23 y 24, casa numero 23-38, Municipio Independencia del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN BLANCO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.907.191; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Antonio José de Sucre, calle 24, entre avenida 09 y 12, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una (01) casa de paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de concreto pulido y rustico, distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños; con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (76,1 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (237,80 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Carmen Díaz; SUR: Casa que es o fue de Bruna Galindo; ESTE: Casa que es o fue de Eleonor León y OESTE: Calle 24; el valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1179
TLRVDD/er/mrpt-