REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: CHRISTOPHER JOSE MILLA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.584.026, domiciliado Barrio San Rafael, transversal 03 Casa Nº 25-18, Sector Santa Elena Municipio Independencia del estado Yaracuy, y CRISTIAN ALEXANDER MILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.276.006, domiciliado en Barrio San Rafael, transversal 03 casa Nº 23-19, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE BERNABE TOVAR GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.574.315; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en Sector Santa Elena calle 26 de Agosto, callejón San Rafael Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una construcción con las siguientes características: Techo de zinc, piso rustico distribuida en una (01) habitación y un (01) baño; Cuya área de terreno es de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTIMETROS (76,16 Mts2) y un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS, CON TRECE CENTIMETROS (25,13 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa que es o fue de Yusneli Tovar. SUR: Casa que es o fue de Yoselin Tovar. ESTE: Casa que es o fue de José Ramón Escudero. OESTE: Casa que es o fue de Robert Polanco. El valor invertido es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,
Sol. N° 1180/lg.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ