REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2016
Años: 206º y 157º

En horas de despacho del día de hoy, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, para la audiencia oral en el juicio de RECLAMO POR OMISION, DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por la ciudadana GLADYS JOSEFINA NOGUERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.477.004, asistida por la abogada Sharon Figueroa, inscrita en el Inpreabogado Nº 173.807, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en el expediente Nº 340-16 de la nomenclatura interna de este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presentes en la Sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, y el Alguacil MANUEL PROAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.194.808, V-13.094.551 y V-12.079.301 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes la ciudadana GLADYS JOSEFINA NOGUERA RANGEL, ya identificada, asistida por la abogada Sharon Figueroa y la abogada Ismarella Antonietha Castillo Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.844.369, Inpreabogado Nº 150.216 en su carácter de representante de la Procuraduría del Estado Yaracuy según poder presentado. En este estado interviene el Juez Provisorio de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Me encuentro aquí porque en el Seguro Social hay omisión porque aun cuando yo cumplo con todos los requisitos de ley no se me acepta la documentación”. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la abogada Sharon Figueroa, y expone: “Vista la exposición de la demandante, ratifico el escrito libelar en todas y cada una de las partes y las pruebas promovidas a los fines de demostrar el derecho que le asiste a la ciudadana identificada en autos para optar al beneficio y pensión de vejez, derecho constitucional y legal que posee en concordancia con el artículo 86 constitucional así como el artículo 51 relacionado con el derecho de petición e invoca el artículo 69 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo a los fines de proveer una medida cautela innominada a favor de mi asistida ante el IVSS. Igualmente, se declare con lugar la presente solicitud”. Es todo. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la Procuraduría del estado Yaracuy, en la persona de la abogada Ismarella Antonietha Castillo Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.844.369, Inpreabogado Nº 150.216, quien expone: “Consigno en este acto poder que me acredita, como apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en cuanto al reclamo presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA NOGUERA RANGEL, es mi deber informar a este tribunal en representación de la Gobernación del Estado Yaracuy, que el ciudadano Gobernador ha dado la orden a todos los Institutos del Estado de ponerse al día con la deuda acumulada IVSS, dichos pagos se han venido realizando de manera progresiva, más sin embargo es necesario acotar que aun cuando el patrono se encuentra insolvente, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, está obligado a recibir y tramitar la documentación presentada ante la oficina regional, por ser este un Derecho Constitucional.” Es todo. Escuchados como han sido todos los alegatos de las partes aquí presentes, este Tribunal de conformidad con los artículos 83 y 86 referentes al reconocimiento al derecho social y el articulo 51 referente a la obtención de una oportuna respuesta y conforme al artículo 69 de la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, decreta medida innominada contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que el mismo reciba toda la documentación de la parte solicitante, y den respuesta a la misma en un término de diez (10) días. Líbrese el oficio correspondiente y expídanse cuatro juegos de copias de la presente acta. Asimismo, se ordena agregar a los autos la documental consignada en el presente auto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El …
…Juez Provisorio,



Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La parte demandante



La Abogada asistente de la demandante,

Procuraduría del estado





El Alguacil,



La Secretaria,


Abg. ERMILA RODRIGUEZ