REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS ANTONIO ESCUDERO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.739, domiciliado en Sector Jobito, Calle principal Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y CELSA VICTORIA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.511.113, domiciliada Sector Jobito Calle Principal, Casa Nº 79, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ SALCEDO RIVERO, JOSÉ GREGORIO SALCEDO RIVERO, ISABEL TIBISAY ROLDAN RIVERO, FRANCISCO MANUEL ROLDAN RIVERO, GEOVANNY MANUEL ROLDAN RIVERO, VÍCTOR JOSÉ ROLDAN RIVERO y TEÓFILO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.054.242, 18.054.236, 14.209.927, 11.276.473, 11.276.474, 11.654.536, 2.569.773; respectivamente, de la ciudadana ANA RIQUILDA RIVERO DE ROLDAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.482.162. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.


El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta y tres (35) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1164/lg.-