REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de abril de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUAN BAUTISTA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.564.883, domiciliado Sector Marín, Calle 08 Casa Nº 09, Parroquia San Javier Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y JHONY ALI GARCIA QUIROGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.064, Sector Marín, Calle Libertador entre 07 y 08 Casa Nº 115, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano DAVID RAMON LUGO MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.964.567; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicado en Calle 08 y 09, Parroquia San Javier Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa habitación con las siguientes características: Paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas y protectores de hierro, distribuido de la siguiente forma; (01) Baño, (02) Dormitorios y una (01) cocina. Cuya área de terreno municipal es de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (455,90 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (174,30 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa y solar que es o fue de Ramón Manrique con 19,32 ML. SUR: Calle el Calvario que es su frente con 16,60 ML. ESTE: Casa y solar que es o fue de Eliecer Polanco con 25,88 ML. OESTE: Casa y solar que es o fue de Rubén Morillo con 25,89 ML. El valor invertido es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1114/lg.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ