REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Abril de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ENRIQUEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.578.697, domiciliado en la calle 15, sector barrio Italven, casa numero 17-42, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y JUANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.455.478, domiciliada en la calle 15, casa numero 17-27 en el sector italven, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ROSA ANTONIA LUGO DE PARRA, MIRIAN COROMOTO PARRA LUGO, TOMAS ANDRES PARRA LUGO, JOSE ANTONIO PARRA LUGO y ROSA MARIA PARRA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-822.451, V-7.551.361, V-7.587.778, V-7.588.352 y V-7.589.533, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano JOSE TOMAS PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-823.671. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ.

Sol. N° 1165
TLRVDD/er/mrpt