REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En horas de despacho del día de hoy, cinco (5) de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció el acto con la debida formalidad de Ley en las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo, haciéndose presentes por la parte demandante las co-apoderadas judiciales abogadas LILA CRISTINA QUERO DE PÉREZ y CATERINA VALLARELLI GRUPPILLO, Inpreabogado Nros. 33.119 y 186.112 respectivamente, carácter éste acreditado en autos por la parte demandante y el abogado JARNY ZABDY MELÉNDEZ SALIH, Inpreabogado Nº 168.923, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano OSWALDO GABRIEL GIMÉNEZ LO PILATO, ya identificado y demandado de autos. Seguidamente el ciudadano Juez del Tribunal, abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS informa a las partes que la audiencia se declara abierta y que el Juez dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma. De conformidad con el artículo 122 último aparte de la referida Ley, se deja constancia que se prescinde de los medios de reproducción por no contar el Tribunal con los mismos y se levanta la presenta acta, designándose para ello a la secretaria del Tribunal ERMILA RODRÍGUEZ. En este estado se da inicio a la presente audiencia dándosele el derecho a la parte demandante a través de la co-apoderada Lila Quero y expone: Estando en la oportunidad de la audiencia de juicio y señala que existe un contrato de arrendamiento sobre el bien objeto de la acción y que posterior a la culminación de dicho contrato lo prorroga por un año, por cuanto se iba a ausentar por ese lapso y que cuando regresara la parte demandada debía entregar el inmueble. Es el caso que la parte demandada deja de consignar los cánones de arrendamiento para el mes de diciembre de 2012 hasta la fecha de interposición de la presente demanda y es por lo que procede a demandar, consignando los anexos respectivos y su debida evacuación en el lapso probatorio aunado al medio probatorio de inspección judicial, y con ello demostrar la necesidad que tiene la demandante de ocupar su inmueble por cuanto vive en casa de su hijo. Igualmente opone el documento de propiedad, contrato de arrendamiento, copia de recibos emanado por la demandante, entre otros y solicita sea declara con lugar la presente demanda de desalojo. En este estado se le da el derecho de palabra al Defensor Ad-Litem de la parte demandada y expone: Estando todas las pruebas en el expediente y a los fines del derecho a la defensa del demandado señala que ha sido imposible hablar con su representado por lo que procede a solicitar que el Tribunal dictamine y decida ajustado a la Ley. Acto seguido, de conformidad con lo establecido en la Ley que regula este tipo de procedimiento se procede con la evacuación de pruebas, acto seguido se da el derecho de palabra a la demandante y expone: En cuanto al incumplimiento de la relación no fueron cancelados cánones de arrendamiento desde el día 01/01/2013 hasta el 31/03/2015 fecha ésta de interposición de la demanda y no han cancelado todo el año 2015 ni lo que va del año 2016 y para demostrar esto, señala que consignó como prueba, el expediente emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, del cual se desprende que el aquí demandado asistió a dichas actuaciones administrativas y en dicha audiencia él se hizo asistir por un abogado y lo que hizo fue negar y nada aportó a su favor; y seguidamente señala que consignó un legajo de factura donde se ve el seguimiento fiscal del cual se puede verificar que la última factura para el ciudadano Lo Pilato fue en fecha 19/10/2012 signada con el Nro. 000016 y en cuanto a la necesidad de habitar el inmueble objeto de la acción por parte de la demandante señalo que la misma es por cuanto no posee ningún otro inmueble para habitar. Seguidamente se le da el derecho de palabra al defensor Ad-Litem de la parte demandada y expone: En fecha 19/10/2015 introduje ante el Juez Tercero de Municipio dando respuesta sobre estos pagos de arrendamiento y en vista de mi revisión exhaustiva verifiqué que es cierto que están insolventes por cuanto la última factura fue la Nro. 000016 de fecha 2012 ya señalada y del 2013 para acá no hay pruebas contundentes para que pueda decir que se encuentra solvente; en cuanto a la necesidad que tiene la demandada para habitar el inmueble objeto de la acción señalo que efectivamente la demandante si vive en un inmueble propiedad del hijo y que si necesita su vivienda, por lo que solicito que la presente causa sea decidida conforme a la Ley. Se le da el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada Lila Quero quien expone: Ratifico el pedimento de desalojo contra el ciudadano Oswaldo Gabriel Giménez Lo Pilato en virtud de haber probado plenamente los extremos en los cuales se basa la solicitud y los extremos resumidos por este Tribunal que deben ser probados. Es importante señalar que de conformidad con la exposición del Defensor Ad-Litem referida a la defensa de su representado, nada ha aportado en la contradicción del procedimiento, del proceso y de las pruebas traídas por mi representada, motivo por el cual ha aceptado todo y cada uno de los alegatos y de las pruebas consignadas y evacuadas, solicito al ciudadano Juez que en virtud de todas y cada una de las pruebas que reposan en el expediente y que demuestran el incumplimiento de la obligaciones inherentes a la obligación arrendaticia, el estado de insolvencia alegado en el escrito libelar y la necesidad justificada que tiene mi representada de ocupar inmueble objeto de la relación arrendaticia, proceda en consecuencia a sentenciar la presente causa declarando con lugar la demanda de desalojo incoada. Es todo. Se le da la palabra al representante de la parte demandada y expone: En conclusión visto los alegatos que acaban de hacer en las observaciones, no me opongo por cuanto todo está en el expediente tal y cual como las pruebas que se consignaron la misma, es todo. Culminada como ha sigo la audiencia de conformidad con el artículo 114 ejusdem el ciudadano Juez del Tribunal manifiesta a los presentes que una vez escuchadas sus exposiciones en este debate oral y vistas las pruebas presentadas en su oportunidad legal por ellos (parte demandante y demandada), se informa a los mismos que de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda el Tribunal se retirará por un lapso de una hora de conformidad con el artículo 120 ejusdem, a los fines de deliberar sobre el dispositivo del fallo; lo cual hará en forma oral en síntesis, precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, retirándose las partes del despacho donde se realizó el presente acto, siendo las DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 a.m.)… Vencido como se encuentra el lapso estimado por el Tribunal, llama a las partes presentes nuevamente a los fines de imponerle del fallo correspondiente. En este estado, el Tribunal habiendo estudiado minuciosamente todas las actas y documentales que conforman el presente expediente, así cómo lo alegado en los distintos actos del proceso por todas las partes y en virtud de ellos es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinales 1 y 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda declara CON LUGAR la presente acción de Desalojo intentada por la ciudadana Ana Grupillo de Vallarelli, contra el ciudadano Oswaldo Gabriel Giménez Lo Pilato, ambos plenamente identificado en autos y así se decide; seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del mismo cuerpo de leyes, el fallo completo referido al presente juicio, se extenderá por escrito, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy y así se establece. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Apoderadas Judiciales/parte demandante
Defensor Ad-Litem/parte demandada,
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ