REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de abril de 2016
Años: 205º y 157º
En el despacho del día de hoy, constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, se da inicio a la misma en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), incoado por la ciudadana Dulce María Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.566.980, contra el ciudadano Luis Inojosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.505.046, en el expediente Nº 275-15 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presentes en la Sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abg. Trino La Rosa Van Der Dys; la Secretaria Abg. Ermila Rodríguez, y el Alguacil Manuel Proaño, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.194.808, V-13.094.551 y V-12.079.301 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presente el abogado José Rafael Aponte Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 168.886, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según poder cursante a los folios 05 y 06 del expediente; asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció al acto, sin embargo se encuentra presente en su representación la Abg. Gladys Pacheco, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 143.903, en su condición de Defensora Publica Auxiliar. En este estado interviene el Juez del tribunal y le da el derecho de palabra al abogado José Rafael Aponte Rodríguez, en su carácter de autos y expone:
“En virtud de la incomparecencia de la parte demandada en el presente acto conciliatorio, insisto en la demanda en todas y cada una de las pretensiones que esta contiene, pido respetuosamente al Tribunal que fije oportunidad para la celebración de una nueva audiencia de mediación. Es todo”. En este estado el Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandante, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y FIJA NUEVA AUDIENCIA DE MEDIACION PARA EL DIA MARTES 12 DE ABRIL DE 2016 A LAS 10:00 AM, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho en el presente procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
El Juez Provisorio,
Abog. Trino La Rosa Van Der Dys
Apoderado judicial de la parte demandante
La Defensora Pública
La secretaria, El Alguacil
Abg. Ermila Rodríguez Manuel Proaño