REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
DEMANDANTE:
JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA
DEMANDADOS:
DANIEL ZENON MARTINEZ RIVERO
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL
NARRATIVA
En fecha 20 de Enero del año 2016 (folios 1 al 20) , fue presentado por el ciudadano JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.371.280 de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE GONZÁLEZ, debidamente inscrito en ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 219.472; DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, en contra del ciudadano: DANIEL ZENON MARTINEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.603.690, la cual se encuentra prevista en el Artículo, 1364º del Código Civil Venezolano Vigente y el Artículo 450º del Código de Procedimiento Civil. Anexo al escrito de demanda los siguientes Documentos: 1) Documento Privado de compra – venta suscrito entre los ciudadanos: DANIEL ZENON MARTINEZ RIVERO (vendedor) y JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA (compradora); 2) Copia fotostática de la cedula de identidad del demandante y demandado 3) Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Cooperativa “Martinez 4” R.L.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La demanda fue admitida en fecha 26 de Enero de 2.016 (folios 21 y 22), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley; se admitió conforme al Artículo 450º, 444º al 448º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, concordancia con el artículo 1363º del Código Civil Venezolano Vigente, ordenándose el emplazamiento del ciudadano: DANIEL ZENON MARTINEZ RIVERO, para dar Contestación a la Demanda.
En fecha 01 de Febrero de 2.016 (folio 23), el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación del demandado, ciudadano: DANIEL ZENON MARTIINEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.603.690 debidamente firmada, la cual fue agregada al expediente.
DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA
En fecha 09 Marzo de 2.016 (folios 25 y 26), compareció por ante este Tribunal el ciudadano: DANIEL ZENON MARTINEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.603.390, asistido de Abogado, exponiendo: “: Reconozco en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho el Contenido y Firma del Documento Privado de Contrato de Obra Nueva, suscrito por mi y por el ciudadano Juan Ysidro Mendoza Parra y solicito ciudadano juez se declare con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley”.
MOTIVA
Estando en la oportunidad de impartir la presente homologación al Convenimiento de reconocimiento realizado por la parte demandada ciudadano DANIEL ZENON MARTINEZ RIVERO, este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 363º del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Convenimiento por el tribunal”.
Se refiere esta norma que cuando el o los demandados convengan en todo cuanto se le exige en el libelo, es decir, convenga en la pretensión del actor, cesa toda controversia y el asunto queda sustraído del examen judicial quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de tratarse de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que este fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles , en que no son admisibles los medios de autocomposición procesal.
En todo lo demás el reconocimiento en todo de la demanda vincula al juez, el cual tiene que limitarse a darle la homologación de ley, que lo hace titulo ejecutivo, por la autoridad de cosa juzgada que le atribuye el artículo 363º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Así pues, por Convenimiento debe entenderse la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegado.
En el caso de marras, el ciudadano: JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.371.280, demanda por vía principal el Reconocimiento de Documento Privado Por Via Principal, sobre un inmueble ubicado anteriormente en la Avenida los Leones entre Avenidas 6 y 7 del Barrio Monte Oscuro Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, que le pertenece al demandante según documento Privado de Obra Nueva inserta en los folios cuatro (04) al seis (06) de este expediente, fundamentando dicha pretensión en los artículos 1363º y 1364º del Código Civil Venezolano Vigente y el artículo 444º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y admitida por este tribunal de conformidad con el Articulo 450º Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, siguiendo las reglas establecidas en los artículos 444º al 448 Ejusdem. En tal virtud, se evidencia de las actas que conforman este juicio que el demandado ciudadano: DANIEL ZENON MARTINEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.603.690, al contestar la demanda convino en todo y cada una de sus parte de la pretensión de la parte demandante y reconociendo en contenido y firma el documento privado de obra nueva suscrito por el de manera bilateral, voluntaria y libre de coerción por lo que solicita a este tribunal declare reconocido dicho documento y homologue el reconocimiento, en consecuencia de conformidad con el artículo 444º del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1364º del Código Civil, el cual riela en este expediente al folio cuatro (04 ) al seis (06), y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley;
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL interpuesto por JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.371.280, contra el ciudadano: DANIEL ZENON MARTINEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.603.690; en consecuencia téngase legalmente reconocido el Documento privado de Obra Nueva del inmueble ubicado en la Avenida los Leones entre Calles 6 y 7 del Barrio Monte Oscuro Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual consta de dos plantas. Planta Baja: para garaje o estacionamiento y Planta Alta: Vivienda Unifamiliar tipo Apartamento, sobre terreno Municipal que mide o tiene una superficie de 112, 13 Mts2, el cual riela a los folios 04, 05 y 06 de este expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 1364º del Código Civil y 444º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del Reconocimiento realizado por la parte demandada se homologa dicho Convenimiento y se tiene esta sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 363º del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Asimismo y en consecuencia de dicho Reconocimiento se le otorga a este documento Privado de Obra Nueva, la misma fuerza probatoria que el instrumento público de conformidad con el artículo 1363º del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de Chivacoa, al Primer (01) días del Mes de Abril del año 2.016. Años: Independencia 205º y Federación 157º.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
El Secretario
Abg. Edwin Godoy .-
En la misma fecha se publico en la página Web, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario
Abg. Edwin Godoy .-
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