REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 20 de Abril de 2.016
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PASTOR BOQUETT VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.731.420 y domiciliada en la Comunidad Rural El Caliche, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y SORELY COROMOTO ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.603.628 y domiciliado en la Comunidad de Cumaripa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ARACELIS PARRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.645.192 y de los ciudadanos: KARELIS VICMAR y KEYMAR DAIRELYS SANCHEZ PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.313.096 y 24.558.492, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante dice poseer sobre un terreno del Inti, que mide una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (546,84 MTS 2), en un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (60,80 MTS 2), ubicado en la Calle Principal El Caliche, Comunidad El Caliche, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (1) casa, construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Un (1) porche, una (1) sala-comedor con una (1) puerta de hierro y una (1) ventana de madera, una (1) cocina con una (1) puerta de madera, dos (2) habitaciones y un (1) baño con una (1) puerta de hierro, cercada perimetralmente con bloque, con sus servicios de aguas blancas y electricidad. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Quebrada El Caliche, en 17,00 ml SUR: Calle Principal su frente, en 16,40 ml; ESTE: Casa que es o fue de de Gladys Martínez, en 32,00 ml; OESTE: Casa que es o fue de de Ana Hernández, en 34,00 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 – AR – 127 – 13 – 08, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Agosto del año 2015. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado a la solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4074/2016.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario Temporal,
Abg. EDWIN GODOY.-
Cy.-