REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO



DEMANDANTE:
MARIA DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ DE CEDEÑO

DEMANDADOS:
EDUARDO LOPEZ, ALCIDES ANTONIO LOPEZ ROJAS, ANDREA LOPEZ DE RODRIGUEZ, MARIBEL LOPEZ DE ALVARADO, HILDA LOPEZ ROJAS, CELIA LOPEZ DE ARANGUEREN, DARVIS LOPEZ LOPEZ, AIDEE GALLARDO ARMADO, AMBAR LOPEZ GALLARDO, KENNY LOPEZ GALLARDO Y MICHELLE LOPEZ GALLARDO


MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL



NARRATIVA
En fecha 26 de Enero del año 2016 (folios 1 al 20) , fue presentado por la ciudadana MARIA DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ CEDEÑO, Venezolana, Mayor de edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.377.902 de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO GOMEZ, debidamente inscrito en ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 189.870; DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, en contra de los ciudadanos: EDUARDO LOPEZ, ALCIDES ANTONIO LOPEZ ROJAS, ANDREA LOPEZ DE RODRIGUEZ, MARIBEL LOPEZ DE ALVARADO, HILDA LOPEZ ROJAS, CELIA LOPEZ DE ARANGUEREN, DARVIS LOPEZ LOPEZ, AIDEE GALLARDO ARMADO, AMBAR LOPEZ GALLARDO, KENNY LOPEZ GALLARDO Y MICHELLE LOPEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.462.940, 7.502.449, 7.502.128, 7.581.526, 10.367.077, 11.276.555, 19.414.771, 10.858.403, 21.047.137, 21.047.136 y 26.137.688, la cual se encuentra prevista en el Artículo, 1364º del Código Civil Venezolano Vigente y el Artículo 450º del Código de Procedimiento Civil. Anexo al escrito de demanda los siguientes Documentos: 1) Copia fotostática de la cedula de identidad de la demandante, 2) Documento Privado de compra – venta suscrito entre los ciudadanos: EDUARDO LOPEZ, ALCIDES ANTONIO LOPEZ ROJAS, ANDREA LOPEZ DE RODRIGUEZ, MARIBEL LOPEZ DE ALVARADO, HILDA LOPEZ ROJAS, CELIA LOPEZ DE ARANGUEREN, DARVIS LOPEZ LOPEZ, AIDEE GALLARDO ARMADO, AMBAR LOPEZ GALLARDO, KENNY LOPEZ GALLARDO Y MICHELLE LOPEZ GALLARDO (vendedores) y MARIA DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ CEDEÑO (compradora); 3) Copia fotostática del Cheque, 4) Copias fotostáticas de los demandados, 5) Copia del Acta de Defunción del ciudadano FERNANDO ANTONIO LOPEZ ROJAS; 4) Copia de la Declaración de Únicos Universales y Herederos llevado ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy.


DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La demanda fue admitida en fecha 01 de Febrero de 2.016 (folios 29 al 40), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley; se admitió conforme al Artículo 450º, 444º al 448º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, concordancia con el artículo 1363º del Código Civil Venezolano Vigente, ordenándose el emplazamiento a los ciudadanos: EDUARDO LOPEZ, ALCIDES ANTONIO LOPEZ ROJAS, ANDREA LOPEZ DE RODRIGUEZ, MARIBEL LOPEZ DE ALVARADO, HILDA LOPEZ ROJAS, CELIA LOPEZ DE ARANGUEREN, DARVIS LOPEZ LOPEZ, AIDEE GALLARDO ARMADO, AMBAR LOPEZ GALLARDO, KENNY LOPEZ GALLARDO Y MICHELLE LOPEZ GALLARDO, para dar Contestación a la Demanda.

En fecha 24 de Febrero de 2.016 (folios 41 al 51), el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación de los demandados, ciudadanos: KENNY LOPEZ GALLARDO, AIDEE GALLARDO ARMADO, ANDREA LOPEZ DE RODRIGUEZ, ALCIDES ANTONIO LOPEZ ROJAS, DARVIS LOPEZ LOPEZ, MICHELLE LOPEZ GALLARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº. V- 21.047.136, 10.858.403, 7.502.128, 7.502.449, 19.414.771, 26.137.688 debidamente firmada, las cuales fueron agregadas al expediente.

En fecha 09 de Marzo de 2.016 (folios 52 al 59), el Alguacil Accidental de este Tribunal consigno boleta de citación de los demandados, ciudadanos: EDUARDO LOPEZ, HILDA LOPEZ ROJAS, MARIBEL LOPEZ DE ALVARADO, CELIA LOPEZ DE ARANGUEREN venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.462.940, 10.367.077, 7.581.526, 11.276.55 debidamente firmada, las cuales fueron agregada al expediente.

En fecha 10 de Marzo de 2.016 (folios 60 y 61), el Alguacil Accidental de este Tribunal consigno boleta de citación de la demandada, ciudadana: AMBAR LOPEZ GALLARDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 21.047.137 debidamente firmada, la cual fue agregada al expediente.

En fecha 16 de Marzo de 2.016 (folio 62 ) mediante auto se corrige error en la foliatura.
DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

En fecha 14 de Abril de 2.016 (folio 63 ), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: EDUARDO LOPEZ, ALCIDES ANTONIO LOPEZ ROJAS, ANDREA LOPEZ DE RODRIGUEZ, MARIBEL LOPEZ DE ALVARADO, HILDA LOPEZ ROJAS, CELIA LOPEZ DE ARANGUEREN, DARVIS LOPEZ LOPEZ, AIDEE GALLARDO ARMADO, AMBAR LOPEZ GALLARDO, KENNY LOPEZ GALLARDO Y MICHELLE LOPEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. -5.462.940, 7.502.449, 7.502.128, 7.581.526, 10.367.077, 11.276.555, 19.414.771, 10.858.403, 21.047.137, 21.047.136 y 26.137.688, asistidos de Abogado, exponiendo: “: Reconocemos tanto el contenido de todo el texto del documento, así como también nuestras firmas estampadas en el mismo presentado y promovido por la parte demandante en la presente demanda, ya que dimos en venta de manera bilateral, voluntaria y libre de coacción alguna a la Ciudadana: MARIA DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ CEDEÑO, el inmueble antes descrito, por lo cual instamos a este tribunal lo declare como reconocido y homologue nuestro reconocimiento y ponga fin a este litigio a través de una sentencia firme a favor de la demandante”.

MOTIVA
Estando en la oportunidad de impartir la presente homologación al Convenimiento de reconocimiento realizado por las partes demandadas ciudadanos: EDUARDO LOPEZ, ALCIDES ANTONIO LOPEZ ROJAS, ANDREA LOPEZ DE RODRIGUEZ, MARIBEL LOPEZ DE ALVARADO, HILDA LOPEZ ROJAS, CELIA LOPEZ DE ARANGUEREN, DARVIS LOPEZ LOPEZ, AIDEE GALLARDO ARMADO, AMBAR LOPEZ GALLARDO, KENNY LOPEZ GALLARDO Y MICHELLE LOPEZ GALLARDO, este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 363º del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Convenimiento por el tribunal”.

Se refiere esta norma que cuando el o los demandados convengan en todo cuanto se le exige en el libelo, es decir, convenga en la pretensión del actor, cesa toda controversia y el asunto queda sustraído del examen judicial quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de tratarse de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que este fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles , en que no son admisibles los medios de autocomposición procesal.

En todo lo demás el reconocimiento en todo de la demanda vincula al juez, el cual tiene que limitarse a darle la homologación de ley, que lo hace titulo ejecutivo, por la autoridad de cosa juzgada que le atribuye el artículo 363º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Así pues, por Convenimiento debe entenderse la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegado.
En el caso de marras, la ciudadana: MARIA DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.377.902, demanda por vía principal el Reconocimiento de Documento Privado Por Via Principal, sobre un inmueble ubicado en la Avenida 4 entre Calles 20 y 21 Comunidad Peguaima de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, que le pertenece a la demandante según documento Privado de Compra –Venta, inserta en el folio cuatro (04) de este expediente, fundamentando dicha pretensión en los artículos 1363º y 1364º del Código Civil Venezolano Vigente y el artículo 444º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y admitida por este tribunal de conformidad con el Articulo 450º Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, siguiendo las reglas establecidas en los artículos 444º al 448 Ejusdem. En tal virtud, se evidencia de las actas que conforman este juicio que los demandados ciudadanos: EDUARDO LOPEZ, ALCIDES ANTONIO LOPEZ ROJAS, ANDREA LOPEZ DE RODRIGUEZ, MARIBEL LOPEZ DE ALVARADO, HILDA LOPEZ ROJAS, CELIA LOPEZ DE ARANGUEREN, DARVIS LOPEZ LOPEZ, AIDEE GALLARDO ARMADO, AMBAR LOPEZ GALLARDO, KENNY LOPEZ GALLARDO Y MICHELLE LOPEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.462.940, 7.502.449, 7.502.128, 7.581.526, 10.367.077, 11.276.555, 19.414.771, 10.858.403, 21.047.137, 21.047.136 y 26.137.688, al contestar la demanda convino en todo y cada una de sus parte de la pretensión de la parte demandante y reconociendo en contenido y firma el documento privado de compra-venta suscrito por el de manera bilateral, voluntaria y libre de coerción por lo que solicita a este tribunal declare reconocido dicho documento y homologue el reconocimiento, en consecuencia de conformidad con el artículo 444º del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1364º del Código Civil, el cual riela en este expediente al folio cuatro (04 ) al seis (06), y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley;

DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL interpuesto por MARIA DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.377.902, contra los ciudadanos: EDUARDO LOPEZ, ALCIDES ANTONIO LOPEZ ROJAS, ANDREA LOPEZ DE RODRIGUEZ, MARIBEL LOPEZ DE ALVARADO, HILDA LOPEZ ROJAS, CELIA LOPEZ DE ARANGUEREN, DARVIS LOPEZ LOPEZ, AIDEE GALLARDO ARMADO, AMBAR LOPEZ GALLARDO, KENNY LOPEZ GALLARDO Y MICHELLE LOPEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.462.940, 7.502.449, 7.502.128, 7.581.526, 10.367.077, 11.276.555, 19.414.771, 10.858.403, 21.047.137, 21.047.136 y 26.137.688; en consecuencia téngase legalmente reconocido el Documento privado de Compra-Venta del inmueble ubicado en la Avenida 4 entre Calles 20 y 21, Comunidad Peguaima, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual consta de: paredes de bloques con sus respectivas columnas, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida en: una (1) sala, una (1) cocina- comedor, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, un (1) corredor, un (1) lavadero, patio de cemento pulido, cercada totalmente de bloque con sus instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas, sobre terreno Municipal que mide 10 Mts de Frente por 20 de Fondo, el cual riela al folio 04 de este expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 1364º del Código Civil y 444º del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia del Reconocimiento realizado por la parte demandada se homologa dicho Convenimiento y se tiene esta sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 363º del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Asimismo y en consecuencia de dicho Reconocimiento se le otorga a este documento Privado de Compra-Venta, la misma fuerza probatoria que el instrumento público de conformidad con el artículo 1363º del Código Civil Venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de Chivacoa, a los Veintiún (21) días del Mes de Abril del año 2.016. Años: Independencia 205º y Federación 157º.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
El Secretario

Abg. Edwin Godoy .-

En la misma fecha se publico en la página Web, siendo las 10:00 a.m.

El Secretario

Abg. Edwin Godoy .-