República Bolivariana De Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 25 de Abril de 2016
Años: 205º y 157º
EXPEDIENTE
Nº 2652-2016
MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE:
NANCY COROMOTO CASTILLO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.237.531.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana NANCY COROMOTO CASTILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.237.531 y de este domicilio, asistida por la Abogado RUBI ANGULO, Inpreabogado No. 185.751; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HERMANO EDGAR MANUEL CASTILLO MARTINEZ , No. 179, del año 1.940, llevada por ante el Registro Civil y electoral del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: El funcionario del Registro Civil y electoral del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, que le correspondió Tipear su Acta de Nacimiento al transcribirla, involuntariamente Coloco el Nombre y Apellido de la madre de la solicitante como “LOLA DE CASTILLO”, siendo lo correcto y cierto “ MARIA DOLORES MARTINEZ”.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 04 de Febrero del año 2016, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 08 al 10).
En fecha 15 de Febrero del año 2016, (folios 11 y 13), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y su opinión emitida Favorablemente por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 17 de Febrero de 2016, comparece la ciudadana RUBI ANGULO , en su carácter de Abogado asistente de la ciudadana NANCY COROMOTO CASTILLO MARTINEZ donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto el Diario “Yaracuy al Día”, agregándose a los autos.
En fecha 10 de Marzo de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, expusiera lo que creyere conveniente en la presente causa.
Seguidamente en la misma fecha 16/03/2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa.
En fecha 17 de Marzo de 2016, el Tribunal dejo constancia mediante auto, de la apertura del lapso de prueba en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Seguidamente en fecha 07/04/2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso de Pruebas en la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 11 de Abril de 2016, el Tribunal mediante auto dejo constancia de q ue la presente causa se encuentra en Estado De Sentencia.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana NANCY COROMOTO CASTILLO MARTINEZ, quien es parte interesada en que se subsane el error involuntario Transcrito en el Acta de Nacimiento de su hermano EDGAR MANUEL CASTILLO MARTINEZ .
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR MANUEL CASTILLO MARTINEZ y siendo el hermano de la solicitante, es parte interesada en que se subsane el error de la cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra copia fotostática de la cedula de identidad de su hermano y de ella como solicitante, Acta de Nacimiento de su hermano EDGAR MANUEL CASTILLO MARTINEZ, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Madre de la solicitante emitida por el Registro Principal del Estado Lara. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante, de su hermano EDGAR MANUEL CASTILLO MARTINEZ y de su Madre MARIA DOLORES MARTINEZ con sus datos correctos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Dia”, en fecha 17 de Febrero de 2016, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano EDGAR MANUEL CASTILLO MARTINEZ llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el No. 179, del año 1.940 y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca los Nombres y apellidos de la Madre de la solicitante sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique a la Madre de la solicitante correctamente
Como “MARIA DOLORES MARTINEZ”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario Temp.,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 3:00 de la Tarde, conste,
El Secretario Temporal,
Abg. Edwin Godoy
EBA/EG/klency.
Nº 2652/2016
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