REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 205º y 156º




EXPEDIENTE

2624-2015



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO



SOLICITANTE:
CARMEN GREGORIA ACOSTA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.617


NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana: CARMEN GREGORIA ACOSTA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.617, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.967.458, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 62, Folio 24 al Vto. de 1.966, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: En fecha 30 de Marzo de 1.966, fue presentado por su padre, el ciudadano: JOSE FRANCISCO ACOSTA, por ante el Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, sin embargo, al momento de transcribir el Acta, se cometió un error involuntario de tipeo, en relación al primer apellido de mi madre; siendo transcrito así: “PEREIRA”, siendo lo correcto: “HEREDIA”. Anexo a su solicitud: Acta de nacimiento del solicitante, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de nacimiento de la madre de la solicitante, emitida por el Registro Civil de Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual, y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y la madre; solicitante; (folios 2 al 5).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 16 de Noviembre de 2.015 (folios 5 al 7), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Noviembre de 2.016 (folio 08), comparece el ciudadano: CARMEN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.617, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 25-11-2015, en la página 27, agregándose al expediente.

En fecha 13 de Enero de 2.016 (folio 11), la Suscrita Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 10 de Febrero de 2.016 (folios 12 al 13), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.
En fecha 24 de Febrero de 2.016 (folio 15), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 08 de Marzo de 2.016 (folio 16), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Marzo de 2016 (folio 17), se recibió escrito de pruebas, presentado por el solicitante, en el cual promovió y ratifico documentos insertos en el presente expediente, los cuales rielan a los folios 2 al 4.
En fecha 29 de Marzo de 2016 (folio 18), se agrego al expediente escrito de pruebas consignado por el solicitante.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: CARMEN GREGORIA ACOSTA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.617, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana: CARMEN GREGORIA ACOSTA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.617, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento, en relación al apellido de su madre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de nacimiento de la solicitante, emitida por el Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual al del Estado Yaracuy; Acta de nacimiento de la madre de la solicitante, emitida por el Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual al del Estado Yaracuy; a los cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende por ser un Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo consta en autos: 1) Copia Fotostática de la Solicitante y la madre; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;
PRIMERO: El apellido de la madre de la solicitante es: “ESTEBAN”.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 27 en fecha 25/11/2015, el cual fue consignado por la ciudadana: CARMEN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.617; y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN GREGORIA ACOSTA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.617, llevada por el Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
A) Se identifique el apellido de la madre de la solicitante como: “HEREDIA”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios al Registro Civil de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 62, Folio Nº 24 al Vto. de 1966, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los cinco (05) días del Mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2.016).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario,


Abg. Edwin Godoy.


En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.










Abg.EBA/EG/jaimeli.-
Expediente Nº 2624-2015