REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES

Chivacoa, 05 de Abril de 2.016
AÑOS: 205° y 157°

EXPEDIENTE: 2660/2016
DEMANDANTE: JULIANA DEL CARMEN MIRELIS MARTINEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.468.339.

DEMANDADO:




WILLIAM ANTONIO MELENDEZ BASTIDAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.082.004.

MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE
MANUTENCION.


DECISION:
HOMOLOGACION



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 05 de Abril de 2.016
AÑOS: 205° y 157°


Se inicia el presente juicio donde se recibió Acta de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana JULIANA DEL CARMEN MIRELIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.468.339, Domiciliada en el caserío el Copey de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo CRISTIAN ALEJANDRO, quien tiene 12 años de edad, y en contra de su padre, el ciudadano WILLIAM ANTONIO MELENDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.082.004 con domicilio en la Comunidad de Cumaripa, tercera entrada al final de la bomba de agua, Vía Chivacoa-Nirgua de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 16 de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016) de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificándosele a la Fiscalía Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de citación al demandado de autos.

Al folio 09 y 10 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 17-03-2016.

En fecha 30 de Marzo de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación librada al demandado, debidamente firmada y agregada a los autos.

En fecha 01 de Abril de 2016, comparecieron los ciudadanos JULIANA MIRELIS y WILLIAM MELENDEZ para llevar a cabo acto conciliatorio en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, seguidamente el Tribunal dejó expresa constancia del acuerdo suscrito entre las partes y donde el demandado manifestó: Para la manutención de mi hijo ofrezco la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) MENSUALES, los cuales depositare en una cuenta de ahorro que el Tribunal aperturarà con la madre de mi hijo, en la entidad Bicentenario. Para el mes de AGOSTO cubrirá los gastos de Uniformes deportivo (Mono, camisa, zapatos y medias) más el beneficio de los Útiles escolares, para que la madre cubra el Uniforme escolar Casual. Y para el mes de DICIEMBRE Ofreció comprarle los estrenos del día 31 y que la Madre cubra los estrenos del día 24. Sobre los Gastos Médicos de su hijo, el demandado se comprometió a cubrir el 50% cuando estos ocurran .Estando presente la demandante ciudadana JULIANA MIRELIS manifestó que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Por lo que ambos solicitan se homologue el presente convenimiento y que surta sus efectos de Sentencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en las actas de comparecencia de las partes, insertas a los folios 12 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Abril del año en curso, Dos Mil Dieciséis (2016).

Queda establecido que el padre depositara en la cuenta de ahorro que será aperturada para las mensualidades de OBLIGACION DE MANUTECION, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES.. Para el mes de AGOSTO cubrirá los Uniformes deportivos de su hijo más los útiles escolares y la Madre que cubra el Uniforme escolar Casual . Para el mes de DICIEMBRE EL Padre cubrirá los estrenos del día 31 y la Madre cubrirá los estrenos del día 24. Queda establecido el 50% de gastos de asistencia médica para ambos padres cuando estos se ocasionen.

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
-Ofíciese a la Gerencia del Banco Bicentenario Sucursal Chivacoa, para apertura de Cuenta de Ahorro.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA El Secretario Temporal,

Abg. EDWIN GODOY

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:15 de la Mañana, Conste,
El Secretario Temporal,

Abg. EDWIN GODOY


EBA/klency.-
EXP N° 2660/2016