REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 06 de Abril de 2016
Años: 205º Y 156º




EXPEDIENTE N°


4014/2015


MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS





SOLICITANTE:

Ciudadanos PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.998.095



Presentado como fue el escrito por la Ciudadana PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.998.095, actuando en nombre propio y de los ciudadanos: TANIA MARIA, PABLO JOSE, VILMA IRENE, JUAN PABLO, RENNY ORLANDO, PABLO DE JESUS, VILMA PAOLA RAMIREZ y NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.076.165, V-13096.297, V-14.998.096, V-16.110.630, V-16.110629, V-19.414.133, V-21.047.859 y V-7.594.289, asistida por la abogado en ejercicio JOHELY ARIANNA MOURET RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.708, quien manifestó que en fecha 15 de Noviembre del año 2015, falleció ab-intestato el ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.706.403 y por lo tanto solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del Causante a la ciudadana: PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.998.095, actuando en nombre propio y de los ciudadanos: TANIA MARIA, PABLO JOSE, VILMA IRENE, JUAN PABLO, RENNY ORLANDO, PABLO DE JESUS, VILMA PAOLA RAMIREZ y NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.076.165, V-13096.297, V-14.998.096, V-16.110.630, V-16.110629, V-19.414.133, V-21.047.859 y V-7.594.289, Anexaron a su solicitud, Acta de defunción, Actas de Nacimientos de los solicitante y copias fotostáticas de sus cedulas de identidad respectivamente.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 13 de Enero del año 2016 (folio 33 al folio 35), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.

En fecha 22 de Enero de 2016, (Folio 36 al 38) compareció la abogado JOHELY MOURET, consignar edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Dia”, agregándose a la causa.

En fecha 10 de Febrero de 2.016 (folios 39 y 40), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.

En la misma fecha (folio 41), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.

Seguidamente en fecha 17 de Marzo de 2016, (Folio 42) el Tribunal mediante auto, dejo constancia de la Apertura del Lapso de Pruebas en la presente causa.

En fecha 17 de Marzo de 2016, (Folios 43 al 46) compareció la ciudadana PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, asistida por la abogado JOHELY MAURET, consignando su escrito de pruebas, agregándose a la causa.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.998.095, actuando en nombre propio y de los ciudadanos: TANIA MARIA, PABLO JOSE, VILMA IRENE, JUAN PABLO, RENNY ORLANDO, PABLO DE JESUS, VILMA PAOLA RAMIREZ y NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.076.165, V-13096.297, V-14.998.096, V-16.110.630, V-16.110629, V-19.414.133, V-21.047.859 y V-7.594.289, asistida por la abogado en ejercicio JOHELY ARIANNA MOURET RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 206.708, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Difunto PABLO MARGARITO RAMIREZ. Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que al folio (02) riela el Acta de Defunción del ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, y a los folios (3 al 24) rielan las Actas de Nacimientos de sus hijos: PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.998.095, actuando en nombre propio y de los ciudadanos: TANIA MARIA, PABLO JOSE, VILMA IRENE, JUAN PABLO, RENNY ORLANDO, PABLO DE JESUS, VILMA PAOLA RAMIREZ y de la cónyuge NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.076.165, V-13096.297, V-14.998.096, V-16.110.630, V-16.110629, V-19.414.133, V-21.047.859, V-7.594.289 expedidas por los Registros Civiles del Municipio Bruzual, Respectivamente. En la referida acta de defunción se dejo asentado que los ciudadanos : PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, actuando en nombre propio y de los ciudadanos: TANIA MARIA, PABLO JOSE, VILMA IRENE, JUAN PABLO, RENNY ORLANDO, PABLO DE JESUS, VILMA PAOLA RAMIREZ y de la cónyuge NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, son hijos del Difunto ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ; por tanto, a dicha acta se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento público de conformidad a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Por lo que se constata que los solicitantes, ciudadanos PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, actuando en nombre propio y de los ciudadanos: TANIA MARIA, PABLO JOSE, VILMA IRENE, JUAN PABLO, RENNY ORLANDO, PABLO DE JESUS, VILMA PAOLA RAMIREZ y de la cónyuge NANYI SILENA GODOY MOGOLLON. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: Al folio 40 Y 41, cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.

Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Periódico “Yaracuy al Dia”, el 21 de Enero de 2016, el cual fue consignado por la solicitante en la misma fecha y agregado al expediente, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de del fallo.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

1. Acta de Defunción del padre de los solicitantes, ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, a la cual por ser un documento Público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
2. Actas de Nacimientos de los Solicitantes ciudadanos PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, actuando en nombre propio y de los ciudadanos: TANIA MARIA, PABLO JOSE, VILMA IRENE, JUAN PABLO, RENNY ORLANDO, PABLO DE JESUS, VILMA PAOLA RAMIREZ y de la cónyuge NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, que rielan desde el folio 02 al folio 04, a las cuales por ser documentos públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
3. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los Solicitantes ciudadanos PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, actuando en nombre propio y de los ciudadanos: TANIA MARIA, PABLO JOSE, VILMA IRENE, JUAN PABLO, RENNY ORLANDO, PABLO DE JESUS, VILMA PAOLA RAMIREZ y de la cónyuge NANYI SILENA GODOY MOGOLLON y de su difunto Padre ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, que por ser documentos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
4. En relación a la declaración de las testigos, ciudadanos: DORCA VIRGUEZ NOGUERA y DIEGO ANTONIO BRACHO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 2.566.791 y V- 3.455.650, las mismas fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen a los solicitantes desde hace muchos años, que si conocieron a su difunto padre, Ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, que si les consta que los solicitantes eran hijos del difunto ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, quien falleció en la Ciudad de Chivacoa y que les consta que sus hijos PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, actuando en nombre propio y de los ciudadanos: TANIA MARIA, PABLO JOSE, VILMA IRENE, JUAN PABLO, RENNY ORLANDO, PABLO DE JESUS, VILMA PAOLA RAMIREZ y de la cónyuge NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, son sus únicos Herederos, y en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA a los ciudadanos PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, actuando en nombre propio y de los ciudadanos: TANIA MARIA, PABLO JOSE, VILMA IRENE, JUAN PABLO, RENNY ORLANDO, PABLO DE JESUS, VILMA PAOLA RAMIREZ y de la cónyuge NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su Difunto padre, el ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia Certificada de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Seis (6) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario Temporal,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Temporal,
Abg. Edwin Godoy
EBA/EM/cy.
Exp. 4014/2016