República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: NETZABETH YUSBELL PERALTA HERRERA; REIDERSON ANTONIO PERALTA HERRERA y DEYBI RAFAEL PERALTA HERRERA, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. V-13.986.340, V-16.482.111 y V-12.277.075 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA SUAREZ quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 174.096, en el cual solicitaron el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicadas en la Calle México, Sector México, Tartagal, Jurisdicción del, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas y características están descritas en la solicitud y en el informe técnico. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno Campo de Beisbol “Pedro Sánchez”, con una longitud de 110,20 mts; Sur: Casa y solar de Mirla Peralta, con una longitud de 113,70 mts; Este: Terreno resguardo de Quebrada de Iboa con una longitud de 71,14 mts y Oeste: Calle México, con una longitud de 26,15 mts, comprendido en un área total de terreno que mide Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Diecinueve Centimetros (5.359,19 M²) y abarcando un área de construcción de: Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centimetros (164,62 M²). Se admitió la solicitud en fecha martes, doce (12) de Abril del año 2016. En fecha Jueves, veintiuno (21) de Abril de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos REINALDO LOPEZ y NELIDA ROSA HERRERA DE LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 4.125.696 y 7.507.889 respectivamente y domiciliados ambos en Calle Principal, Tartagal, Casa N° 12.867, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos NETZABETH YUSBELL PERALTA HERRERA; REIDERSON ANTONIO PERALTA HERRERA y DEYBI RAFAEL PERALTA HERRERA, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio , MARIELA SUAREZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2277/16
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