REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Abril de 2016
Años: 206° y 157°


Exp. Nº 2257-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSEPH GREGORIO LOBO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.965.873, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos KEILER LEANDRO MARQUEZ AGUIN y FELIX ALBERTO PEÑA MATUTE, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-25.694.750 y V-15.388.402 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSEPH GREGORIO LOBO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.965.873; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de: SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (755, 47Mts²) ubicado en la calle 09, entre carrera 09 y canal de servicio, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de cuarenta y siete metros con treinta centímetros (47,30Mts) con la Sucesión Oropeza; SUR: En una línea de cuarenta y dos metros con treinta y cinco centímetros (42,35Mts), con parcela y casa ocupadas por el Ciudadano: José León, y parcela y casa ocupadas por la Ciudadana: Dilia León ; ESTE: En una línea de diecisiete metros con treinta centímetros (17,30Mts), con parcela y vivienda ocupadas por los Ciudadanos: Eustaquia de Rojas y Juan Rojas; OESTE: En una línea de diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17,32Mts), con la calle 09, que es su frente. Las bienhechurías consisten en un galpón de dos (2) plantas, edificado con paredes de bloques, techo de acerolit y placa, piso de cemento pulido; La planta baja, tiene un área de construcción de SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (614,15Mts²), dotada de una (1) sala de baño, un (1) deposito, dos (2) portones y dos (2) ventanas de hierro, un estacionamiento de cinco (5) puestos, un (1) tanque subterráneo de veinte mil litros de capacidad (20.000Lts) y escalera de acceso al primer piso; La plata alta, tiene un área de construcción de SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (614,15Mts), consta de una (1) habitación, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un área de oficina. Para un área total de construcción de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.228,30Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria,


Abg. Yuli R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de VEINTICINCO (25) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Yuli R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 25 del expediente distinguido con el Nº 2257-2016. Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de Abril de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuli R. Suarez V.

MERP/gcps.-