REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Abril de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2259-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BRIGIDA MARIA PEREZ MONTEZUMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.603.342, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VICTOR MANUEL ARRAIZ GUTIERREZ y MIGUEL ALFONZO VASQUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7663.498 y V-5.794.099 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: BRIGIDA MARIA PEREZ MONTEZUMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.603.342; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad municipal, siendo su área de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (324,43Mts²), ubicado en el Callejón S/N Sector El Degreo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; sus linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de Veintiún metros con cinco centímetros (21,05 Mts) con parcela y construcción ocupadas por el Ciudadano: Gregorio Alvarado; SUR: En una línea de veintidós metros con noventa y tres centímetros (22,93 Mts), con parcela y casa ocupadas por la Ciudadana Carmen Rivero; ESTE: en una línea de quince metros con trece centímetros (15,13 Mts) con parcela que fuera ocupada por el Ciudadano Bernardo Yuzty (D); OESTE: En una línea de dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60Mts) con Callejón S/N, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento; consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño, un (1) lavadero, dos (2) corredores y un (1) garaje; Con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (79,29Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuli R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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