REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Abril de 2016
Años: 205° y 157°
Exp. Nº 2258-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LIREHTT DEL VALLE CASTILLO MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.701.291, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ANNY EVELIN ZERPA SALAS y JAIME BELTRAN LOPEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-13.405.043 y V-13.033.592 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LIREHTT DEL VALLE CASTILLO MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.701.291; sobre unas bienhechurías en un lote terreno municipal, con un área de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (198,02Mts²), ubicado en la Carrera 1 esquina Calle 3, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; sus linderos son: NORTE: En línea 20,10 metros con la Carrera 1 que es su frente; SUR: En línea de 21,55 metros, con vivienda que es ó fue de la Familia Silva; ESTE: en línea de 9,22 metros, con vivienda que es ó fue de Joaquín Iglesias; OESTE: En dos líneas, la primera de 2,55 metros y la segunda de 7,15 metros con la Calle 3. Las bienhechurías consisten en una casa de Bloque con techo de platabanda, piso de granito, con un área de cocina comedor, Dos (02) habitaciones, Un (01) baño; Con un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (111,18Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2258-2016. Urachiche, a los SIETE (7) días del mes de Abril de 2016.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL / gcps.-
|