REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinte (20) de abril del año dos mil dieciséis.-
206º y 157º
ACTORES: GIL ANTONIO MARVEZ RODRÍGUEZ y EMILIA RAMONA
HENRÍQUEZ COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-
10.854.336 y V- 4.972.738, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADAS: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ Y JOSEFINA PERFETTI,
ASISTENTES: titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.858.671 y V- 11.646.568,
I.P.S.A. N° 102.619 y 86.292, respectivamente y de este domicilio
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 7.461/16
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: GIL ANTONIO MARVEZ RODRÍGUEZ y EMILIA RAMONA HENRÍQUEZ COLMENARES venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.854.336 y V- 4.972.738, de este domicilio, asistidos por las abogadas: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ Y JOSEFINA PERFETTI, titulares de las cédulas de identidad, Nº V- 10.858.671 y V- 11.646.568, I.P.S.A. N° 102.619 y 86.292, respectivamente, de este domicilio, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2016, presentaron ante el Tribunal Distribuidor de este Municipio para ese momento, solicitud de divorcio por la causal de MUTUO CONSENTIMIENTO fundados en el artículo 185 del Código Civil y en lo dispuesto en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693, recaída en el expediente Nº 12-1163 de fecha dos (2) de junio del año 2015, correspondiendo a éste Tribunal su conocimiento por sorteo Nº 78 efectuado en la referida fecha. En la misma los solicitantes piden SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día veintisiete (27) de octubre del año 1992, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 137, folio 162, tomo 1 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1992 y cuya copia certificada cursa al folio cinco (5) del presente expediente.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la finca “La Victoria”, caserío “Miraflores” del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, que de esa unión procrearon tres (3) hijos, todos a la fecha mayores de dieciocho (18) años y de nombres: EDUARDO MARVEZ HENRÍQUEZ, GREGORY DONNY MARVEZ HENRÍQUEZ y EMILIO MARVEZ HENRÍQUEZ; quienes nacieron en fechas siete (7) de enero de 1991, dieciséis (16) de abril de 1992 y catorce (14) de junio de 1996, según copias certificadas que de sus partidas de nacimiento corren agregadas a los folios 6, 7 y 8 de esta causa. Que por cuanto desde el día cinco (5) de enero del año 2012, se encuentran separados de hecho, no existiendo entre ellos comunicación alguna, ni una estable y equitativa relación matrimonial, razón por la cual decidieron de mutuo consentimiento divorciarse, conforme a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constitucionalizó el artículo 185 del Código Civil considerando que el divorcio puede intentarse por las causales señaladas en dicho artículo o por cualquiera otra que se considere impide la continuación de la vida en común, incluido el mutuo consentimiento y es por ello que ocurren ante este Tribunal para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia mencionada.
Narraron los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial adquirieron bienes de fortuna que posteriormente procederán a liquidar.
En fecha diecisiete (17) de marzo del año 2016 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente demanda, tal como se evidencia en auto cursante al folio 11 del presente expediente.
Al folio 12 corre diligencia mediante la cual la Abogada ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ consigna emolumentos para sufragar los gastos de pasaje de la Alguacila para notificar al Ministerio Público.
Al folio 14 corre auto del tribunal mediante el cual se ordena requerir de la Rectoría Civil del Poder Judicial del estado Yaracuy información relacionada sobre los Tribunales Especiales de la Justicia de Paz Comunal que tengan competencia en el territorio del Municipio Nirgua, a los fines de poder determinar la competencia de este Tribunal para conocer de este asunto.
Al folio 15 corre declaración de la Alguacila de este Tribunal informando al Tribunal haber entregado en la Rectoría Civil del Poder Judicial del estado Yaracuy la solicitud de información requerida por este Tribunal sobre los Tribunales Especiales de la Justicia de Paz Comunal que tengan competencia en el territorio del Municipio Nirgua y consigna duplicado del oficio debidamente recibido por dicha Rectoría (folio 16).
Al folio 17 corre declaración de la Alguacila de este Tribunal informando al Tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 18).
Al folio 19, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable para que se proceda a decretar la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.-
Al folio 21, corre oficio en un folio útil, remitido por la Rectoría Civil del estado Yaracuy, donde informa al Tribunal que no existe dentro del territorio del Municipio Nirgua Tribunal Especial de la Justicia de Paz Comunal.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que corre al folio cinco (5) de esta causa y de donde se desprende que tienen veintitrés (23) años y cinco (5) meses de casados, igualmente de su declaración se desprende que decidieron, ante el hecho de existir entre ellos, desde el día cinco (5) de enero del año 2012, una situación conflictiva prolongada, porque no mantienen una estable y equitativa relación matrimonial, no existir entre ellos armonía conyugal, no existe entre ellos entendimiento y no tienen una relación fluida, divorciarse POR MUTUO CONSENTIMIENTO, causal que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693, recaída en el expediente Nº 12-1163 de fecha dos (2) de junio del año 2015, ordena que sea tomada en cuenta por los Tribunales competentes en casos de divorcio, siendo éstos los Tribunales Especiales de la Justicia de Paz Comunal, de los lugares en donde tales Tribunales se encuentren constituidos y en su defecto los Tribunales de Municipio con competencia territorial en el lugar del último domicilio matrimonial, tal como lo dejó determinado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia recaída en el expediente Nº 15-1085 de fecha 18 de diciembre del año 2015, de allí que al no existir dichos Tribunales especiales en el territorio del Municipio Nirgua, tal como lo certificó la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial en oficio que corre al folio 21 de esta causa, último domicilio matrimonial de las partes en esta solicitud y de que los hijos habidos en el matrimonio son todos mayores de edad, forzoso es concluir que este Tribunal es el competente para conocer de dicha petición y en consecuencia ante la expresada e inequívoca manifestación de voluntad de las partes de divorciarse por mutuo discenso, este Tribunal considera que no existe en autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, por lo que han quedado demostradas las razones por las cuales han decidido los actores divorciarse, por la referida causal de MUTUO CONSENTIMIENTO la cual se encuentra contemplada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, por lo que en virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en la sentencia Nº 693, recaída en el expediente Nº 12-1163 de fecha dos (2) de junio del año 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción Especial de La Justicia de Paz Comunal, que se aplica al presente caso, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos GIL ANTONIO MARVEZ RODRÍGUEZ y EMILIA RAMONA HENRÍQUEZ COLMENARES anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veintisiete (27) de octubre del año 1992, cuando lo contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 137, folio 162, tomo 1 del libro de matrimonios llevado por el referido ente durante el año 1992 y cuya copia certificada cursa al folio cinco (5) del presente expediente.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciséis- Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 11:05 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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