Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, veinte (20) de abril de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ PEFETTI CAVALIERE y JOSÉ LUÍS PERFETTI CAVALIERE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.715.138 y V- 4.967.029, con domicilio, en el Municipio Bejuma, estado Carabobo e Iribarren del estado Lara, respectivamente, representados judicialmente por el abogado: JOSÉ MANUEL ILLESCA MEDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.844.667, I.P.S.A. Nº 149.974 y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en la modificación de una casa de su propiedad la que transformaron en tres (3) piezas para comercio, construidas a sus expensas en un terreno de su propiedad, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en copias de instrumentos públicos que corren desde el folio 10 al 16 y certificación catastral expedida por el Municipio Nirgua, que tiene el valor de documento público administrativo y de los cuales se desprenden indicios sobre la propiedad y posesión que del terreno dicen ejercer los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: ROSA ELENA OLIVEROS DE CIRER y BRISEIDA MAGALY PIRELA OLIVEROS de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que estos modificaron el inmueble referido en la solicitud y lo transformaron en tres (3) piezas para comercio, sobre el terreno propio señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en veinticinco (25) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez