TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Nirgua, veintiséis (26) de abril de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LUÍS VICENTE HENRÍQUEZ SEQUERA y YULY FERNANDA RESTREPO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.455.159 y V- 14.919.696, respectivamente, y con domicilio en este Municipio asistidos por la abogada: LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.836.620, I.P.S.A. N° 67.831, con domicilio en el Municipio Naguanagua, estado Carabobo, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una casa da habitación, construida a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad ubicado en el lugar llamado “La Carrereña” del sector “Las piedritas” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal, consistentes en instrumento público que corre del folio 4 al 7, de donde se desprende que el solicitante: LUÍS VICENTE HENRÍQUEZ SEQUERA es el propietario del terreno, sobre el que dicen los solicitantes construyeron la casa de habitación referida, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: YESEIDY KARIMAR HERRERA FIGUEROA y YELITZA CASTELLS GRENOBLES, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos construyeron la casa de habitación en cuestión y realizaron las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en diecisiete (17) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez