REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 206° y 157°
Hoy, primero (01) de agosto de 2016, siendo las 10:00 a.m. hora fijada por el Tribunal para que tenga continuidad la audiencia oral en la presente causa, por lo que en aras a los principios de oralidad y brevedad, los cuales son irrenunciables y de estricto orden público, quien suscribe, en estricto apego a los mismos y de conformidad con el segundo aparte del artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y anunciada como ha sido la misma por el Alguacil del Tribunal; en el expediente N° 6352 (nomenclatura de este Tribunal), relacionado al juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA) incoado por la ciudadana MARCOLINA HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.707.257 contra la ciudadana IRIS COROMOTO ARANGUREN MONROY, titular de la cédula de identidad No.10.372.875. Se deja constancia que en este acto se encuentran presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado Lenin Daniel Méndez Verastegui inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.564, de igual manera se deja constancia de la presencia de la Abogada Daylin Irazú Mora López, Defensora Publica Provisoria Primera (01º) en Materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para los Estados Lara y Yaracuy, donde expone que fue designada mediante Resolución de la Defensa Publica NºDDPG-2015-052, del 11/02/2015, inscrita en el Inpreabogado Nº 161.640, en beneficios de los derechos de la demandada ciudadana Iris Coromoto Aranguren, identificada en autos. Seguidamente se deja constancia que este acto está siendo grabado con equipo audiovisual con una Cámara Filmadora Marca SONY, Serial Nº 1160628, Modelo HDR-XR150 por el técnico audiovisual Anderson Jiménez titular de la cedula de identidad Nro. 18.758.395. Acto seguido este Tribunal Superior Civil continúa con la audiencia:
Tiene el derecho de palabra el abogado de la parte demandante, manifiesta que la demandada tiene 64 cánones de arrendamiento sin cancelar, ratifica en cada una de sus partes la demanda y solicita el desalojo.
Tiene el derecho de palabra la Defensora Daylin Mora., ha dejado constancia que la ciudadana Iris Aranguren quiere adquirir el inmueble, la intervención del tercero no tuvo participación el Sr. Robert Azuaje.
Derecho de réplica parte actora; solicita que se declare sin lugar la apelación interpuesta.
La defensa pública tiene derecho a réplica, no era un lapso prudente, para la negociación de acuerdo a lo solicitado, la defendida siempre ha manifestado que quiere adquirir el inmueble, solicita sea llamado al Sr. Robert Azuaje.
Contrarréplica parte actora, la ciudadana tuvo el lapso estipulado para que solicitara el crédito adicional para la adquisición de la vivienda, una vez que transcurrió el lapso se interpuso la demanda, desde el principio se le respeto el derecho a la demandada.
Contrarréplica parte demandada, el tercero no tuvo participación en el proceso, se celebro audiencia de mediación, que no había posibilidades de adquirir la vivienda, el tercero no aparece en ninguna parte donde se le participa.
Tiene el derecho de palabra la ciudadana Iris Aranguren; manifiesta que le dijeron que podía adquirir la vivienda atraves de la Ley de Política Habitacional, atraves de un crédito del Banco o atraves del Ipasme, la ciudadana Marcolina le dio larga para interponer la demanda en su contra, ella siempre ha tenido buena fe para adquirir la vivienda, no fue porque quiso dejar de pagar, lo hizo para conocer a la Sra. Marcolina, se entera de la venta de la casa cuando su padre muere, la Sra. Marcolina lo que ha hecho es dar tiempo para que venzan los lapsos, pero ella siempre ha realizado las diligencias para comprar la casa.
Parte Actora, Ratifica todas y cada una de las pruebas insertas en el expediente.
Parte de la Demandada, Ratifica cada una de las pruebas insertas en el acto
Se deja constancia que no hay ninguna prueba que evacuar.
Conclusiones
Parte actora, el fundamento para la apelación ha quedado evidenciado y que sea declarado sin lugar el recurso de apelación manifestado.
Parte demandada, solicita al digno Tribunal sea declarada con lugar la apelación interpuesta, existen razones que beneficie a su defendida.
Dispositivo del Fallo
En base a los motivos de hecho y de derecho que serán publicados con el fallo integro en el termino legal de cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA; Primero: INADMISIBLE LA TERCERÍA DE ADHESIÓN PROPUESTA POR LA PARTE RECURRENTE. Segundo: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana Iris Coromoto Aranguren asistida por la Abg. Suhail Hernández inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.067, parte demandada y asistida por la Defensora Publica Abogada Daylin Irazú Mora López inscrita en el Inpreabogado Nº 161.640, en la audiencia de apelación contra la sentencia del 15 de febrero de 2016 dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe al primer (01) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Es todo se leyó y conformen firman.
Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos
Parte Demandante
Apoderado Judicial
Abg. Lenin Daniel Méndez Verastegui
Parte Demandada
Defensora Pública
Abogada Daylin Mora
Iris Coromoto Aranguren
El Secretario Temp.,
Abg. Francisco J. Mayora R.
Apoyo Audiovisual
Exp. N° 6352
Mapb.-