REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 29 de Agosto de 2016, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada INES MERCEDES MARTINEZ, en su condición de JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “...Me inhibo para conocer la presente causa contentiva de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguida por los ciudadanos PETRA ACOSTA DE PINTO, CARLOS JOSE PINTO ACOSTA y SOL EDUVIGIS PINTO ACOSTA contra el ciudadano SILVIO DA ROCHA FRESCO, por encontrarme incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”.
Dicha inhibición obedece a que se desprende de las actas procesales de la referida causa que se encuentra como abogada asistente de la presunta parte agraviante, ciudadano SILVIO DA ROCHA FRESCO, titular de la cédula de identidad Nº 13.713.787, la abogada MARYSELLE NATASKA GUTIERREZ FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 69.488, a la que me une junto a su madre Pilar Fernández de Gutiérrez, desde hace más de veinte años, vínculos de amistad, por ser personas que gozan de mi aprecio, cariño y estimación, y cuya amistad es un hecho público y notorio, por tanto, considero que es mi deber inhibirme de conocer la presente Acción de Amparo Constitucional conforme a la norma up supra señalada, ya que me impide actuar con la debida imparcialidad que se amerita para el pronunciamiento en estos casos. Cabe destacar que una de las cargas de ser juez es la expectativa social de que se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la sabiduría divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón. Por todo lo anterior, es por lo que de conformidad con el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por los ciudadanos PETRA ACOSTA DE PINTO, CARLOS JOSE PINTO ACOSTA y SOL EDUVIGIS PINTO ACOSTA contra el ciudadano SILVIO DA ROCHA FRESCO, por cuanto de los autos se evidencia que la referida abogada MARYSELLE NATASKA GUTIERREZ FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 69.488, funge como abogada asistente de la presunta parte agraviante.
Ahora bien, en la incidencia de inhibición propiamente dicha, es menester, destacar la decisión Nº 186 de fecha 08 de marzo de 2005, proferida por la Sala Constitucional, en la cual señaló: (…) Es jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, debido a las características que representa la acción de amparo constitucional, y en consideración con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que no es posible sustanciar ningún tipo de incidencias dentro de un procedimiento de amparo constitucional, salvo las que la propia Ley especial contemple expresamente. En consecuencia, y visto que existe un solo Juzgado de Alzada para conocer la presente causa, de manera inmediata ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez Accidental que conocerá la presente apelación. Es todo.
La Jueza Superior,
Abg. INES MERCEDES MARTINEZ
El Secretario Temporal,
Abg. FRANCISCO J. MAYORA R.