REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE 6251
PARTE DEMANDANTE Ciudadano WILLIAMS ALBERTO ACKERS CORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.851.896 y domiciliado en el Caserío La Lima, con calle 01, casa s/n, Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, Inpreabogado Nº 153.759. (Folio 31).
PARTE DEMANDADA
Ciudadana YASMIRE DEL CARMEN MEDINA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.163.063 y domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA XIOMARA CARDOZO PRIETO y OSWALDO ANTONIO LÓPEZ, Inpreabogado Nros. 36.367 y 206.617, respectivamente. (folios 73 y 74).
MOTIVO ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS).
Vista las diligencias de fechas 04 de agosto de 2016 y 09 de agosto de 2016, cursante a los folios 86 y 87, suscrita y presentada la primera por la abogada XIOMARA CARDOZO PRIETO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada ciudadana YASMIRE DEL CARMEN MEDINA VILLALOBOS, antes identificadas, mediante el cual hace OPOSICIÓN AL ESCRITO DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE y la segunda suscrita y presentada por la abogada YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano WILLIAMS ALBERTO ACKERS CORAO, antes identificados, mediante el cual hace OPOSICIÓN AL ESCRITO DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
AL RESPECTO, EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Expresa el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil: “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes...”.
A este respecto, es necesario analizar el significado de prueba ilegal y de prueba impertinente. En consecuencia, será prueba ilegal aquella cuya admisión está prohibida por la ley en virtud de ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. La ilegalidad de la prueba se patentiza cuando su inadmisibilidad es el producto de una prohibición de la ley que de modo expreso ha manifestado su inaplicabilidad al caso concreto disentido en el juicio.
Para el Dr. Borjas la prueba es ilegal cuando la ley se opone de algún modo a su admisión, prohibiendo en absoluto su empleo en juicio, o negándola en el caso especial de que se trate, como sucede por ejemplo, respecto de las pruebas aducidas contra una presunción IURIS ET DE IURIS o de las pruebas promovidas contra la confesión judicial, fundándose en un error de derecho (Dr. ARMINIO BORJAS. Comentarios del Código de Procedimiento Civil. Pág. 211).
Prueba impertinente, es la prueba ajena a los hechos controvertidos en la causa. La pertinencia contempla la relación que el hecho por probar pueda tener con el litigio, por lo tanto será prueba impertinente, aquella que se deduce con el fin de llevar al Juez (a) al convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relaciona con el litigio y que por lo tanto no puedan influir en su decisión.
Así cuando no sea manifiestamente ineficaz, incongruente o inadecuado la prueba para afirmar, modificar, desvirtuar o invalidar las pretensiones del actor, cuando el Juez (a) no pueda penetrar fácil y evidentemente el verdadero propósito del promovente y tener certeza de la indiscutible ineptitud de medio probatorio adecuado para lograrlo obrará prudentemente, admitiendo en cuanto a lugar en derecho según la frase consagrada en nuestra legislación, porque mayor perjuicio le causará al promovente la negativa que a su contraparte la admisión, tanto más, cuando que siempre habrá tiempo de desestimar la prueba al dictar sentencia definitiva, y más aún cuando la admisión de las pruebas no prejuzga sobre el valor de las mismas.
Esto significa que el hecho de admitirlas no quiere decir que el juzgador (a) considere que las mismas van a probar el hecho que su promovente pretende probar, simplemente el Juez o Jueza cumple con su obligación de permitir a las partes la utilización de los medios de pruebas previstos en la Ley. (Subrayado del Tribunal)
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LAS OPOSICIONES FORMULADAS en las fechas 04 y 09 de agosto del año 2016, por las partes intervinientes en el presente juicio a través de sus respectivas apoderadas judiciales abogadas XIOMARA CARDOZO y YOSMAR DUIN, Inpreabogado Nros. 36.367 y 153.759 respectivamente; y en consecuencia, se ordenan la admisión de las pruebas promovidas en este procedimiento por ambas partes, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 11 días del mes de agosto de 2016. Años: 206º y 157º.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA.
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