REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE 6292

PARTE DEMANDANTE Ciudadana MARÍA PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 825.135 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE ZAYDDA LAVITE y DANIELA ALBARRAN, Inpreabogado Nros. 9.152 y 118.034 respectivamente. (Folio 124).

PARTE DEMANDADA
Ciudadana DILCIA COROMOTO RODRÍGUEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.464.587 y domiciliada en la Avenida Eduardo Lapi entre Avenida Libertador y Sucre, Pauji, Sector I, Parroquia Marín San Javier Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RENE SILVA y JORGE LUÍS MONTILLA PÉREZ, Inpreabogado Nros. 175.226 y 168.081 respectivamente (Folio 70).


MOTIVO NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO (OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS).


Visto el escrito de fecha 05 de agosto de 2016, cursante a los folios 142 y 143, suscrito y presentado por el abogado JORGE LUÍS MONTILLA PÉREZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada ciudadana DILCIA COROMOTO RODRÍGUEZ SEQUERA, antes identificada, mediante la cual hace OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

AL RESPECTO, TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Expresa el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes...”.
A este respecto, es necesario analizar el significado de prueba ilegal y de prueba impertinente. En consecuencia, será prueba ilegal aquella cuya admisión está prohibida por la ley en virtud de ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. La ilegalidad de la prueba se patentiza cuando su inadmisibilidad es el producto de una prohibición de la ley que de modo expreso ha manifestado su inaplicabilidad al caso concreto disentido en el juicio.
Para el Dr. Borjas la prueba es ilegal cuando la ley se opone de algún modo a su admisión, prohibiendo en absoluto su empleo en juicio, o negándola en el caso especial de que se trate, como sucede por ejemplo, respecto de las pruebas aducidas contra una presunción IURIS ET DE IURIS o de las pruebas promovidas contra la confesión judicial, fundándose en un error de derecho (Dr. ARMINIO BORJAS. Comentarios del Código de Procedimiento Civil. Pág. 211).
Prueba impertinente, es la prueba ajena a los hechos controvertidos en la causa. La pertinencia contempla la relación que el hecho por probar pueda tener con el litigio, por lo tanto será prueba impertinente, aquella que se deduce con el fin de llevar al Juez (a) al convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relaciona con el litigio y que por lo tanto no puedan influir en su decisión.
Así cuando no sea manifiestamente ineficaz, incongruente o inadecuado de la prueba para afirmar, modificar, desvirtuar o invalidar las pretensiones del actor, cuando el Juez (a) no pueda penetrar fácil y evidentemente el verdadero propósito del promovente y tener certeza de la indiscutible ineptitud de medio probatorio adecuado para lograrlo obrará prudentemente, admitiendo en cuanto a lugar en derecho según la frase consagrada en nuestra legislación, porque mayor perjuicio le causará al promovente la negativa que a su contraparte la admisión, tanto más, cuando que siempre habrá tiempo de desestimar la prueba al dictar sentencia definitiva, y más aún cuando la admisión de las pruebas no prejuzga sobre el valor de las mismas.
Esto significa que el hecho de admitirlas no quiere decir que el juzgador (a) considere que las mismas van a probar el hecho que su promovente pretende probar, simplemente el Juez o Jueza cumple con su obligación de permitir a las partes la utilización de los medios de pruebas previstos en la Ley. (Subrayado del Tribunal)
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA en fecha 05 de agosto de 2016, por la parte demandada a través de su co-apoderado judicial abogado JORGE LUÍS MONTILLA PÉREZ, Inpreabogado Nº 168.081; y en consecuencia, ordena la admisión de las pruebas promovidas en este procedimiento por la parte demandante, salvo su apreciación en la definitiva.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 11 días del mes de agosto de 2016. Años: 206º y 157º.
La Jueza,

Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. DINORAH MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Temporal,

Abg. DINORAH MENDOZA.