PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R- 2016-000086
ASUNTO : UG01-X-2016-000041
Motivo : INCIDENCIA DE INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA ABG.
DARCY LORENA SANCHEZ NIETO EN SU CONDICIÓN DE JUEZA SUPERIOR PROVISORIA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Vista la incidencia de inhibición presentada por la Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, en su carácter de Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la causa identificada con el alfanumérico UP01-R-2016-000086; se da por recibida por quien suscribe el presente fallo, el 22 de Agosto de 2016, igualmente se deja constancia que se procedió conforme lo establece el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tal sentido le corresponde conocer a la Jueza Superior Provisoria Jholeesky del Valle Villegas Espina, por ser la ponente del asunto que origina esta incidencia.
En este orden, se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
La Jueza Inhibida Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, señala en su escrito que corre agregado en el cuaderno que contiene esta incidencia, lo siguiente:
“Visto que cursa ante esta Corte de Apelaciones, Recurso de Apelación signado con elN° UP01-R-2016-000086, el cual deviene de la causa principal con el Nº UP01-P-2014-000568, interpuesto por los Abogados Heyker Campione Vivas y Dany Javier Ortega, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo (27°) del Área Metropolitana de Caracas, encargado de la Fiscalía Sexagésima Primera (61°) Nacional Plena, y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexagésima Primera (61°) Nacional Plena, respectivamente, contra decisión dictada en fecha 27/07/2016, por el Tribunal de Control N° 1 de esta sede judicial, en la cual dicho Juzgado, decreto el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Yenifer Nathaly Pinto; Aníbal Ramón Machuca; Alexander Antonio Graterol; Leonela Marisel Hernández, por la comisión de los delitos Perturbación Violenta a la Posesión Pacifica, Hurto Calificado, Lesiones Personales Leves, y Usurpación de Funciones Públicas; y a los ciudadanos José Gregorio Hernández; Tibisay Dinays Carrillo; Mercy Catalina Carrillo; Hernán Rafael Cabrera; María Ramona Quintero; Cecilia Nacarit Pérez; Jhonny Sabino Peroza y Andrea Carolina Guanchez,
Así las cosas, en fecha 17 de Agosto de 2016, se procedió a darle entrada y constituyéndose el Tribunal Colegiado el 18 de Agosto de 2016; por lo que, de la revisión del cuadernillo se evidenció que, aparece como imputada la ciudadana Leonela Hernández, y en virtud de que en fecha 03 de Junio de 2015, mi persona presentó incidencia de Inhibición en el recurso Nro., UP01-R-2015-000060, el cual también deviene de la causa principal UP01-P-2014-000568, la cual fue declarada Con Lugar en fecha 15 de Junio de 2015, en el asunto Nro. UG01-X-2015-000009; sobre la base de ello, me inhibo de conocer el presente asunto al no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Por lo que, con fundamento a lo antes expuesto y considerando quien expone, en mi condición de Jueza Superior Provisoria y Presidenta de esta Alzada, es mi deber desprenderme del conocimiento de la presente causa, ello, en aras de garantizar los Principios de imparcialidad, idoneidad y transparencia que debe existir al momento de impartir justicia, habida cuenta que mi capacidad objetiva podría verse limitada al momento de decidir o participar en el recurso propuesto, lo que me inhabilita de conocer de este proceso, del cual hoy me inhibo.
En tal sentido, me inhibo de conocer de la causa UP01-R-2016-000086, de conformidad al numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito respetuosamente al Juez que le corresponda conocer la presente inhibición que valorado como sea, este escrito, se declarada con lugar la incidencia que hoy formalizo, en privilegio a la transparencia, objetividad y valores éticos que deben prevalecer en la actuación de un Juez.”
Establecido lo anterior, quien suscribe el presente fallo, ha señalado que la imparcialidad de los Funcionarios Judiciales, es una de las razones que exige la independencia del Órgano Judicial; pero con ella se contempla no solo la ausencia de toda coacción, por parte de los otros funcionarios del Estado y de particulares, sino también la ausencia de interés en su decisión; la consecuencia de este principio es considerar que atenta contra la correcta y sana administración de Justicia y los valores éticos que deben privilegiarse en el desempeño de la función judicial. Al juez le está vedado conocer y resolver de asuntos en que personales intereses se hallen en conflicto con su obligación de aplicar rigurosamente el Derecho, de allí las causales de inhibición y recusación previstas en las normas procesales, y concretamente en materia penal, en el Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, la Jueza Superior Provisoria, Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, ha manifestado, su voluntad de inhibirse por estar subsumida 8 del artículo 89 de la norma adjetiva Penal, ello en virtud de que, anteriormente en la causa UP01-R-2015-00060, planteo incidencia también relacionada con la causa principal UP01-P-2014-000568, y que por notoriedad judicial del sistema de Información software libre Independencia la Jueza Inhibida en la incidencia UG01-X-2015-000009, señaló:
“De la revisión del mismo pude verificar que aparece como imputada la ciudadana Leonela Hernández, a quien conozco de vista, trato y comunicación, por cuanto la misma residía al lado de mi casa materna; y con la cual realice en reiteradas oportunidades trabajos en el ámbito político. Asimismo a la Sra. Nacary Cecilia Pérez, madre de Leonela quien también conozco de vista, trato y comunicación.”
En este sentido, al manifestar la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, que no han variado las circunstancias que dieron origen la inhibición ya declarada con lugar, está subsumida en una circunstancia que le impide conocer este nuevo recurso presentado con el alfa numérico UP01-R-2016-000086, por lo que debe esta Jurisdicente declarar con lugar esta inhibición y así se decide.
Cumpliendo así la Jueza inhibida en criterio de esta Jurisdicente, con los postulados y valores que informan la impartición de Justicia, que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, los ha resaltado en causa UP01-R-2013-00075 de la forma siguiente:
“La Deontología proporciona las reglas inmediatas aplicables al trabajo, la ética inspira los criterios de actuación cuando el Juez se encuentra en una situación conflictiva o dudosa.
Todas estas enseñazas abordaron definiciones como, la Justicia en todas sus manifestaciones. Dentro de los valores de la Función Judicial se abordo: Justicia (Tutela Judicial Efectiva); Honestidad; Idoneidad
Independencia; Imparcialidad; Prudencia; Responsabilidad. Con todo ello se debe precisar lo señalado por Couture en torno a la Justicia: “Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.”
Finalmente, El Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional, tiene el deber de impartir racional y razonablemente la solución justa a fin de asignar a cada quien lo que le corresponde en los casos concretos sometidos a su competencia según el Derecho aplicable y su conciencia ética, bajo los Valores:
HONESTIDAD: El Juez, orientará su conducta pública y privada no solamente en función a dicho valor, sino que se esforzará en proyectar socialmente una imagen coherente con tal valor, que erradique toda duda o sospecha de conducta deshonesta. Por ello, Román José Duque Corredor, refirió que, si la Justicia debe prestarse idónea y eficientemente, quien la administre debe hacer algo más que un buen trabajo, ya que esto es común a todo ejercicio de función pública, pero por los intereses tanto de las personas como del Estado, que se confían a la decisión de los Jueces, la transparencia Judicial exige que su conducta incluso se regule hasta fuera del Tribunal, porque el comportamiento privado del Juez es tan decisivo para la credibilidad, la legitimidad y la imparcialidad del sistema de Justicia como su actuación Pública.
IDONEIDAD: El Juez, deberá actualizar permanentemente sus conocimientos jurídicos y destrezas técnicas por diversos medios. En la conducción general de los procesos y en el pronunciamiento de las sentencias, se esforzará en la aplicación del principio de legalidad, evitando fallos arbitrarios o con fundamentación aparente, insuficiente, defectuosa o inexistente. De allí que citando a Hermann Petzold Pernía, quien a su vez cita a Perelman, en su texto “Una Introducción a la Metodología del Derecho”, refiere:
“ ….. Omisis pero cuando el Juez toma una decisión, su responsabilidad y su integridad están en juego: Las razones que da para Justificar su decisión y para rechazar las objeciones reales o eventuales que se le podrían oponer suministran una muestra de razonamiento practico, mostrando que su decisión es justa y conforme al derecho, es decir, que la misma toma en cuenta todas las directivas que le ha dado el sistema de Derecho que él está encargado de aplicar – Sistema del cual ha recibido su autoridad y su competencia -, sin faltar a las obligaciones que le impone su conciencia de hombre honesto.”
INDEPENDENCIA: El Juez debe ejercer la función judicial con absoluta independencia de factores, criterios, o motivaciones que sean extraños a lo estrictamente jurídico.
IMPARCIALIDAD: El Juez deberá mantener la igualdad de las partes en el proceso, evitando comportamientos acción u omisión que pudiera implicar privilegios o favoritismos en beneficio de uno de los litigantes.
PRUDENCIA: El Juez debe ser prudente y se esforzará porque este valor gobierne su contacto personal y funcional con las partes, abogados y público en general. Será reservado y discreto respecto de las cuestiones a ser resuelta, no adelantará sus opiniones, ni discutirá con las partes o justiciables los argumentos expresados en los procesos a su cargo.
RESPONSABILIDAD: Debe asumir el cargo con dedicación a fin de lograr, optimizar su tiempo y los medios con los que cuenta para resolver los casos sometidos a su decisión en tiempo oportuno. Procurar respetar los horarios previstos para las respectivas actuaciones que deben cumplirse en los procesos.
ETICA: Es la ciencia de la conducta humana que, basada en la razón natural, ordena los pensamientos y actos hacia el bien tanto personal como de la sociedad. Es una ciencia normativa porque determina los principios del bien y el mal en el comportamiento humano.
Es también una ciencia práctica porque no se limita a la especulación sino que es necesaria para decidir que es bueno y malo en actos humanos específicos.”
Ahora bien, sobre la base de lo expuesto, quien decide declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza Superior Provisoria Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, al estar subsumirse su circunstancia de hecho en la causal 8 del artículo 89 de la norma adjetiva Penal, estableciendo dicha disposición lo siguiente:
Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusada por las causales siguientes:
8.- “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En mérito a lo expuesto y considerando que consecuente la Jueza inhibida con sus principios y valores éticos, de impartición de Justicia con imparcialidad, idoneidad, transparencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza Superior Provisoria Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO en la causa UP01-R-2016-000086, conforme lo establece el artículo 89, numeral 8 de la norma adjetiva Penal y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, la Jueza Superior Provisoria Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en el asunto UP01-R- 2016-000086. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25 ) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. JHOLEESKY DEL VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. MARIANGELIS RAMIREZ ADAMES
SECRETARIA
|