PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelaciones

San Felipe, 02 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2015-005024

ASUNTO : UP01-R-2016-000044

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PONENTE: ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

Visto escrito presentado por el ciudadano RAMÓN JOSÉ CRESPO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.634.726, de este domicilio y actualmente privado de libertad, asistido por el profesional del derecho Nixon Ramón Mirabal, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.187; en el cual desisten del Recurso de Apelación incoada en el presente asunto.

En tal sentido, se verificó que dicho escrito fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el 22 de Julio de 2016 y agregado por el despacho secretarial de esta Corte de Apelaciones el 28 de Julio de 2016, según sello húmedo de esta Instancia Superior.

Ahora bien, al folio sesenta (60) del presente cuadernillo, corre inserto el escrito, en el cual señalan que:

“…Omisis… con la venia de estilo y como un acto propio de defensa en esta fase del proceso, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26 y 49 numeral 1, de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ocurro por ante su competente autoridad a los fines de SOLICITAR EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación que cursa por ante esa honorable Corte de Apelación signado con el Nro. UP01-P-2016-000044, por considerar que el mismo es inoficioso.”

Así las cosas, bajo esta circunstancia planteada, esta Corte de Apelaciones no le es posible homologar dicha solicitud de Desistimiento, por cuanto dicho Recurso de Apelación ya fue resuelto, tal como se puede constatar a los folios cincuenta (50) al cincuenta y siete (57) de la presente causa al encontrarse inserta decisión publicada en fecha 19 de Julio de 2016, mediante la cual se declaró Inadmisible el Recurso de Apelación de Autos, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 156 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 447 y literal “c” y 428 ejusdem.

Por lo que, es forzoso para esta Alzada no homologar la solicitud de Desistimiento presentada por el ciudadano RAMÓN JOSÉ CRESPO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.634.726, asistido por el profesional del derecho Nixon Ramón Mirabal, y así se decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días del Mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.



Los Jueces de la Corte de Apelaciones







ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA







ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO







ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

(PONENTE)





ABG. MARIANGELIS RAMIREZ ADAMES

SECRETARIA