REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de Agosto de 2016
206º Y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA:
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000050
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana FRANYELY GENESIS PIRELA DEBONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.822.190.
ASISTIDA POR LA ABOGADA: MARÍA DE JESÚS YANEZ PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.945.
PARTE DEMANDADA: SOLO CEJAS CENTER NUÑEZ GARCÍA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V- 16949397-5.
PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: Ciudadana ANA CLAUDIA NUÑEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.949.397, en su condición de única propietaria de la firma demandada.
TERCERO INTERVINIENTE: Ciudadano DOUGLAS JOSÉ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.261.246.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de agosto de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2015-000050, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana FRANYELY GENESIS PIRELA DEBONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.822.190, CONTRA: la Firma Mercantil SOLO CEJAS CENTER NUÑEZ GARCÍA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V- 16949397-5 y, solidariamente contra la ciudadana ANA CLAUDIA NUÑEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.949.397, en su condición de única propietaria de la firma demandada. Anunciada como fue la celebración de la Audiencia Preliminar a las puertas de éste Circuito del Trabajo y, ordenada como ha sido por la ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente solamente la parte demandante, debidamente asistida por la profesional del derecho MARÍA DE JESÚS YANEZ PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.945. Razón por la cual, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las demandadas en autos, la Firma Mercantil SOLO CEJAS CENTER NUÑEZ GARCÍA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V- 16949397-5 y, solidariamente contra la ciudadana ANA CLAUDIA NUÑEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.949.397, en su condición de única propietaria de la firma demandada, asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano DOUGLAS JOSÉ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.261.246, quien fue llamado por la demandada en calidad de tercero interviniente, los cuales no comparecieron a la celebración de la presente Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y, considerando que la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: La ADMISIÓN DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA en el presente juicio; SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana FRANYELY GENESIS PIRELA DEBONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.822.190 y, en consecuencia, se condena a las demandadas, la Firma Mercantil SOLO CEJAS CENTER NUÑEZ GARCÍA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V- 16949397-5 y, solidariamente contra la ciudadana ANA CLAUDIA NUÑEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.949.397, en su condición de única propietaria de la firma demandada, A PAGAR a la demandante las cantidades que a continuación se detallan:
1.- Prestación de Antigüedad:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto de Prestación de Antigüedad, desde el 07/04/2014 al 07/11/2014, calculada en base a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, asciende a la siguiente cantidad:
Total Prestación de Antigüedad: .................................................. Bs. 7.194,52
2.- Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto de Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad generados durante la relación de trabajo, calculada según lo establecido en el Párrafo Cuarto del Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente para la culminación de la relación laboral, asciende a la siguiente cantidad:
Total Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad: ....................... Bs. 4.171,52
34.- Vacaciones Fraccionadas:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto de Vacaciones Fraccionadas, calculadas conforme a lo previsto en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, correspondiente a la fracción del 2014, asciende a la cantidad de:
Total Vacaciones Fraccionadas: ................................................... Bs. 1.239,96
5.- Bono Vacacional Fraccionado:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto por concepto de Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, calculado conforme a lo previsto en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, correspondiente a la fracción del 2014, asciende a la cantidad de:
Total Bono Vacacional Fraccionado: ............................................ Bs. 1.239,96
6.- Utilidades Fraccionadas:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto de Utilidades fraccionadas, calculadas conforme a lo previsto en el Artículo 132 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, asciende a la cantidad de:
Total de Utilidades Fraccionadas: ............................................. Bs. 2.582,65
7.- Indemnización sobre la Prestación de Antigüedad:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto de indemnización sobre la prestación de antigüedad, calculadas conforme a lo previsto en el Artículo 92 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, asciende a la cantidad de:
Total de Indemnización sobre la Prestación de Antigüedad: ........ Bs. 7.194,52
8.- Bono de Alimentación:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto de bono de alimentación, desde el inicio de la relación de trabajo hasta su fin, es decir, desde 07/04/2014 hasta el 07/11/2014, calculada en base al veinticinco por ciento (25%) del valor de la unidad tributaria, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de Alimentación, asciende a la cantidad de:
Total de Indemnización sobre la Prestación de Antigüedad: ........ Bs. 4.171,52
TOTAL GENERAL: VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 28.512,63).
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada de autos a la cancelación de la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 28.512,63), cantidad ésta obtenida de la sumatoria de todos los conceptos reclamados por la parte demandante y aquí condenados.
CUARTO: Se deja expresa constancia de que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folio útiles con su anexos constantes de cinco (05) folios útiles.
QUINTO: Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA. C.A; se ordena a la parte demandada a la cancelación correspondiente a la Indexación sobre las cantidades condenadas y los Intereses sobre la prestación de antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual deberá ser calculado desde la interposición de la demanda hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme. Igualmente, se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo, la cual será practicada por un sólo Experto, que será designado por este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Así se DECIDE.
PUBLIQUSE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta de la cual se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
POR LA PARTE DEMANDANTE,
FRANYELY GENESIS PIRELA DEBONA
ABG. MARÍA DE JESÚS YANEZ PAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
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