REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN
ASUNTO: UP11-L-2013-00003


PARTE DEMANDANTE WILLIAM TOMAS LOPEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.648.137

APODERADA JUDICIAL NOHELY MARGARITA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.315.

PARTE DEMANDADA PANADERIA PANAMERICANA NIRGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 08 de junio de 2007, bajo el N° 14, Tomo 335-B.

APODERADAS JUDICIALES LETICIA MONTILLA y MONICA MONTILLA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 40.100 y 78.875 respectivamente
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy martes dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en Fase de Ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2013-00003, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada por el ciudadano WILLIAM TOMAS LOPEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.648.137, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA PANAMERICANA NIRGUA C.A. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia la comparecencia de su apoderada judicial, abogada NOHELY MARGARITA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.315. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la entidad de trabajo PANADERIA PANAMERICANA NIRGUA C.A, a través de su apoderada judicial, abogada LETICIA MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 40.100. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELÍAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a las partes donde solicitaron a este despacho la celebración de la presente audiencia conciliatoria.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar el presente acto conciliatorio basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente causa que se encuentra en fase de ejecución mi representada manifiesta pagar en este mismo acto la cantidad condenada mediante sentencia definitiva con su respectiva actualización de la experticia complementaria del fallo, lo que arroja la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMO (Bs. 325.653,92), a ser pagados en este mismo acto, mediante cheque Nro. 64600052, de la cuenta cliente Nro. 0191-0109-64-2100000024, a nombre del ciudadano William López, por la suma ya identificada, girado contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, siendo entregado a su apoderada judicial quien posee las mas amplias facultades para recibir cantidades de dinero en nombre de su representado. Asimismo, se deja constancia que con la entrega total de la cantidad condenada, mi representada no queda a deberle nada ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que en su momento los unió.

SEGUNDO: Toma la palabra la representante judicial de la parte actora quien atendiendo a sus facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de instrumento poder que riela en autos, y expone: Acepto la cantidad ofertada en este acto por la representación judicial de la parte demandada y recibo conforme el cheque antes descrito, y manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto, ya nada la demandada le adeudarían a mi representado, por lo cual nada tengo que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que en su oportunidad los unió.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del monto contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.-


LA JUEZA

ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA

LA SECRETARIA

ABG. YANITZA SANCHEZ


PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA