REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DEAUDIENCIA

ASUNTO: UP11-L-2016-000131

PARTE DEMANDANTE: JOSE AGAPITO MARTINEZ CHAVEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.503.084.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGELY MARIAN BASILE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.040, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY.

SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY: LUIS ENRIQUE ALEJOS VARGAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.982.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes nueve (09) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.), de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por la parte demandante el ciudadano JOSE AGAPITO MARTINEZ CHAVEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.503.084, asistido por la abogada ANGELY MARIAN BASILE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.040, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores; y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, el abogado LUIS ENRIQUE ALEJOS VARGAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.982, en su condición de Sindico Municipal. Seguidamente, quien presenta Poder donde acredita su representación. En este estado, toman la palabra ambas partes, a los fines de señalar al tribunal que renuncian a los lapsos procesales para la comparecencia a la audiencia preliminar. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que luego de la revisión de las pruebas que se encuentran en poder de cada una de las partes y de hacer un recálculo en los montos demandados, se observa que efectivamente al trabajador se le adeuda el pago de sus beneficios laborales, lo que arroja la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.74.510,92); sin embargo manifiesta el actor que recibió la cantidad de Bs.20.000,00 correspondiente a anticipo solicitado conforme a la ley; por lo que, a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, ofrece en este acto pagarle al actor reclamante la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.54.510,92), de la siguiente manera: 1.- Un primer pago en este mismo acto por la suma de Bs. 24.510,92, mediante cheque Nro. 68001001, a nombre del ciudadano José Agapito, girado contra la entidad bancaria Banco del Tesoro, de fecha 01/08/2016; y 2.- Un segundo y último pago por la suma de Bs. 30.000,00, para el día viernes 30/09/2016. Asimismo, manifiesta que con la totalidad del monto ofertado el día de hoy, la parte demandada nada le adeuda al trabajador reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto de los demandados.

SEGUNDO: Toma la palabra el actor reclamante quien se encuentran debidamente asistido por la profesional del derecho, quien libre de coacción y de manera voluntaria expone: Acepto el monto ofertado y la forma de pago en la que se efectuará y recibo conforme el cheque entregado en este acto, por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, mediante su representante judicial, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto ofertado el día de hoy, la demandada ya nada me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.

TERCERO: La falta de provisión de fondo en el cheque entregado en este acto, así como el incumplimiento del segundo pago, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez (10:00 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los nueve (9) días del mes de agosto del año 2016.


La Jueza

Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria

Abg. Yanitza Sánchez


Parte demandante

Parte demandada