República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2011-000402

DEMANDANTE: Yimmi Herdernson Villalobo Alvarado, titular de la cédula de identidad N° 19.817.760.

APODERADO: Domiciano Segura, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.580.

DEMANDADOS: Alfredo Ramón Cartagena titular de la cedula de identidad Nro. 7.581.612 y Solidariamente Asociación de Cooperativa de Transporte de Pasajeros de San Felipe y como tercero en garantía el ciudadano José Vásquez Cáceres titular de la cedula de identidad Nro. 5.782.36.

APODERADOS: Suhail Hernández, Franco D´Agostini y Audy Pina inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 81.067, 127.244 y 220.820, respectivamente.

MOTIVO: Accidente de Trabajo.



En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los once (11) días del mes de agosto de 2016, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), en atención a la diligencia consignada en fecha 10 de agosto del 2016, donde solicitan al tribunal una audiencia especial de pago, para el día de hoy 11 de agosto de 2016, este tribunal acuerda lo solicitado, y procede a efectuar la audiencia especial de pago con motivo de la pretensión por Accidente De Trabajo interpuesta en fecha 25 de octubre de 2011 por el profesional del derecho Domiciano Segura, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.580, en representación del ciudadano Yimmy Herdernson Villalobo Alvarado, titular de la cédula de identidad N° 19.817.760, en contra del ciudadano Alfredo Ramón Cartagena titular de la cedula de identidad Nro. 7.581.612 y solidariamente Asociación de Cooperativa de Transporte de Pasajeros de San Felipe y como tercero en garantía el ciudadano José Vásquez Cáceres titular de la cedula de identidad Nro. 5.782.366.
En este estado, estando presente la parte demandante el ciudadano Yimmy Herdernson Villalobo Alvarado, titular de la cédula de identidad N° 19.817.760, debidamente asistido por el profesional del derecho José Domiciano Segura, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.580. Así mismo se deja constancia que asiste por la parte demandada el abogado en ejercicio Audy Piña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.820, quien es su Defensor Ad-Litem, y por la demandada solidaria, comparecen los profesionales del derecho Suhail Hernández y Franco D Agostini, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 81.067 y 127.244, respectivamente, quienes son sus apoderados judiciales.

En este sentido, constituido como se encuentra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procedió a dar inicio a la Audiencia Conciliatoria, en la cual ambas partes exponen ante este Juzgado, la celebración de un acuerdo conciliatorio. Seguidamente, la Ciudadana Jueza cede el derecho a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra el Apoderado de la parte demandada, quien expone lo siguiente: “Ciudadana Jueza, en este acto quiero dejar constancia que luego de varias reuniones que sostuvimos ambas partes, logramos alcanzar un acuerdo transaccional, por la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 850.000.00), cuyas conceptos y montos se describen a continuación Daño Moral Bs. 80.000,00, Indemnización Art. 80 de la LOPCYMAT Bs. 23.872,50, Indemnización Art. 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT Bs. 47.745,00, Indemnización Art. 573 de la LOT Bs. 15.963,75, Indexación del monto condenado por indemnización Art. 80 de la LOPCYMAT Bs. 182.418,68, Indexación del monto condenado por Indemnización Art. 130 numeral 4 de la LOPCYMAT Bs. 290.000,00, Indexación del monto condenado por la Indemnización Art. 573 de la LOT Bs. 180.000,00, Intereses Moratorios Bs. 80.000,00. Asimismo, queremos que quede constancia en la presente acta, que en este mismo acto se realiza la entrega del cheque Nro. 76540053 de fecha 10 de agosto de 2016, del Banco Mercantil, Banco Universal, perteneciente a la Asociación Civil expresos 2012 San Felipe, numero de cuenta 0105-0062-19-1062297865 por un monto de Bs. 850.000,00 y, con cuyo pago efectivo quedan honrados todos los derechos que legalmente le corresponden al demandante, por lo que nada se le adeuda por los conceptos reclamados en el presente juicio ni por ningún otro concepto. Es todo.” Seguidamente, toma la palabra la representación de la parte actora, quien manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Jueza, en nombre de mi mandante, procedo a dejar constancia de su entera conformidad y aceptación respecto a la oferta de pago realizada. En virtud de lo cual, recibimos conforme en este acto el cheque antes identificado por un monto de Bs. 850.000,00 y declaro que con el efectivo cumplimiento del mismo, en la forma planteada, quedan satisfechas todas y cada una de las pretensiones de mi representado, razón por la que declaramos estar conforme con los montos y conceptos cancelados en el presente acto conciliatorio. En consecuencia, se declara expresamente que con el efectivo cumplimiento del presente acuerdo, nada tiene mi representado que reclamar a la parte demandada y solidariamente demandada, por los conceptos reclamados en el presente juicio. En este estado toma la palabra la representación de la parte demandada el profesional del derecho Audy Piña quien desiste en este acto de la apelación formulada en fecha 13 de julio de 2016, que riela al folio 179 del presente asunto. Es todo.”

En este sentido, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Seguidamente, la Ciudadana Jueza, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en la presente Acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir en su oportunidad legal con oficio el presente expediente a su tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 04:32 minutos de la tarde.
La Jueza,

ABG. Elvira Chabareh Tabback



Por la parte demandante, Por La parte demandada,



Yimmy Herdernson Villalobo Abg. Audy Piña

Apoderado Demandada solidaria



José Domiciano Segura Abg. Suhail Hernández



Abg. Franco D`Agostini




El Secretario,

Abg. Robert José Suárez Aguilar