República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2015-000035

RECURRENTE: Rafael José Moreno González, titular de la cedula de identidad Nro. 7.55.445.

APODERADO: Máximo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.062.

ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 159-2012, dictada en fecha 05 de diciembre de 2012 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.

MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


Se inicia el presente proceso de juicio por la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido en fecha 31/03/2015 por el ciudadano Rafael José Moreno González, titular de la cedula de identidad Nro. 7.555.445, debidamente asistido por el profesional del derecho Máximo López, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nro. 114.062 en contra de la providencia administrativa N° 159/2012, dictada en fecha 05 de diciembre de 2012 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 15-04-2015 este tribunal admitió el recurso de nulidad, ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Yaracuy, de la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República y al Instituto Autónomo para la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD), como tercer interesado. Asimismo, se solicitó al inspector del trabajo la remisión del expediente administrativo Nro. 057-2010-01-00714.
En fecha 04 de julio de 2016, mediante auto se fijó para el día 02 de agosto de 2016, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en el día de hoy, martes dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo al recurso de nulidad de acto administrativo incoada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ MORENO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.555.445, contra de la providencia administrativa N° 159/2012, dictada en fecha 05 de diciembre de 2012 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte recurrente en nulidad el ciudadano RAFAEL JOSÉ MORENO GONZÁLEZ, ya identificado, no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por los tercero interesados, se encuentran presentes el profesional del derecho ERVING TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 23.670 y por la Procuraduría General del Estado Yaracuy se encuentra presente la profesional del derecho EUNICE ADELYN CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 126.890.
Así las cosas, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia de juicio de la parte recurrente.
Al respecto, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas del tribunal).
En la norma parcialmente transcrita se establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, dicha norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
De conformidad con la norma precedentemente transcrita, este tribunal fijó la realización de la audiencia de juicio para el 02 de agosto de 2016, pero llegada la oportunidad para la celebración de la misma, el ciudadano RAFAEL JOSÉ MORENO GONZÁLEZ, ya identificado en autos, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En atención a la razón anteriormente expuesta y visto que la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, es forzoso para este tribunal declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido en fecha 31/03/2015, por el ciudadano RAFAEL JOSÉ MORENO GONZÁLEZ , ya identificado en autos, debidamente asistido por el profesional del derecho MÁXIMO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.062 en contra de la providencia administrativa N° 159-2015, dictada en fecha 05 de diciembre de 2012 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2.016).
La jueza
Elvira Chabareh Tabback

El Secretario;

Robert Suárez
En la misma fecha siendo la 2:27 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario;

Robert Suárez