República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 206º y 157º


EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2013-000030

RECURRENTE: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD).

APODERADO: Jessica D´jesus Grupillo Donaire y Erving Torrealba, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.315 y 23.670, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 070-2008, dictada en fecha 18 de noviembre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.

MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


Se inicia el presente proceso de juicio por la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido en fecha 13/03/2009 por los profesionales del derecho Jessica D´jesus Grupillo Donaire y Erving Torrealba, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.315 y 23.670, respectivamente, en nombre y representación del Instituto Autonomo de la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD) en contra de la providencia administrativa N° 0070/2008, dictada en fecha 18 de noviembre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 22-06-2009 el Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Centro Norte Sede en Valencia Estado Carabobo, admitió el recurso de nulidad, ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Yaracuy, de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República. Asimismo, se solicitó el expediente administrativo.
En fecha 12 de junio de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Centro Norte Sede en Valencia Estado Carabobo, declina la competencia ante los juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 16 de julio de 2013, por auto se declara competente para conocer y por lo tanto se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de julio de 2016, mediante auto se fijó para el día viernes 05 de agosto de 2016, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en el día de hoy, viernes cinco (05) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo al recurso de nulidad de acto administrativo incoada por los profesionales del derecho Jessica D´jesus Grupillo Donaire y Erving Torrealba, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.315 y 23.670, respectivamente, en nombre y representación del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) en contra de la providencia administrativa N° 0070/2008, dictada en fecha 18 de noviembre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte recurrente en nulidad, la representación del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD), no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual forma el tercero interesado, la ciudadana Yelitza Judith Perez Mujica, titular de la cedula de identidad Nro. 5.458.070, no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Así las cosas, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia de juicio de la parte recurrente.
Al respecto, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas del tribunal).

En la norma parcialmente transcrita se establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, dicha norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
De conformidad con la norma precedentemente transcrita, este tribunal fijó la realización de la audiencia de juicio para el 05 de agosto de 2016, pero llegada la oportunidad para la celebración de la misma, la representación del Instituto Autónomo Para la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD), no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En atención a la razón anteriormente expuesta y visto que la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, es forzoso para este tribunal declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido en fecha 13/03/2009, por los profesionales del derecho Jessica D´jesus Grupillo Donaire y Erving Torrealba, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.315 y 23.670, respectivamente, en nombre y representación del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD) en contra de la providencia administrativa N° 0070/2008, dictada en fecha 18 de noviembre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2.016).
La jueza

Elvira Chabareh Tabback

El Secretario;


Robert Suárez
En la misma fecha siendo la 2:35 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario;


Robert Suárez