República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 8 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°

ASUNTO: UP11-L-2015-000211

Visto los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
Parte demandante:
Con relación a la prueba documental promovida, referente a: Inspección Ocular (folios 77 al 81, pieza Nro.1), Acta de visita de inspección (folios 82 al 92, pieza Nro.1), Notas de entregas (folios 93 al 102 , pieza Nro.1), Guías de despacho (folios 103 al 112, pieza Nro.1), Reclamación de ordenes (folios 113 al 153, pieza Nro.1), Correos Electrónicos (Mensajes de datos) (folios 154 al 164, pieza Nro.1), Conformidad Sanitaria de Operación (folio 165, pieza Nro.1), Certificado de declaración trimestral (folios 166 y 167, pieza Nro.1), Factura emitida por SOLCA a Nestle Venezuela S.A. (folio 168, pieza Nro.1), Recibo de pago del trabajador Barico Traviezo Jose Carmelo (folio 169, pieza Nro. 1), Registro Nacional de Contratista de la Empresa Nestle Venezuela S.A. (folios 170 al 173, pieza Nro.1), Inspección realizada por el SADA (folios 174 al 177, pieza Nro.1), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con ocasión a la prueba de exhibición, solicita que las empresas SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A. Y NESTLE VENEZUELA S.A. exhiban los siguiente documentos: Consignen en forma impresa los Correos Electrónicos (Mensajes de datos) (folios 154 al 164, pieza Nro.1), Notas de entregas (folios 93 al 102 , pieza Nro.1), Guías de despacho (folios 103 al 112, pieza Nro.1), Reclamación de ordenes (folios 113 al 153, pieza Nro.1), Conformidad Sanitaria de Operación (folio 165, pieza Nro.1), Certificado de declaración trimestral (folios 166 y 167, pieza Nro.1), Recibos de nómina de los trabajadores de la empresa SOLCA y todos y cada uno de los contratos de servicios suscritos entre SOLCA Y NESTLE VENEZUELA S.A. desde hace 10 años, este tribunal los ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
Con ocasión a la prueba de Experticia Electrónica, este tribunal la ADMITE, de acuerdo al articulo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena oficiar a la Superintendencia de Servicios de certificación electrónica (SUSCERTE), con sede en la Avenida Andrés bello, edificio BFC, piso 13, Caracas, Distrito Capital a los fines de que elabore una experticia informática en la que se determinen las siguientes particulares: a) Quien fue el emisor o la persona autorizada para enviar e-mails que se promueven como documentales y se anexan con la letra F y saber desde cual y hacia cual dirección o puesto electrónico fue enviado y recibido el mensaje; b) Si los emisores o personas autorizadas para enviar los e-mails son personal de NESTLE VENEZUELA S.A. c) Bajo cual firma electrónica fueron enviados, la fecha y la hora de la emisión de los mensajes electrónicos y su contenido; d) Si los correos electrónicos que se desglosan en copia fotostática, que se anexa marcado con la letra “L” que pertenecen a los trabajadores hoy demandantes, fueron creados por NESTLE VENEZUELA S.A.; e) Si para el uso de la RADIO FRECUENCIA es necesario poseer un USUARIO como los desglosados en el anexo marcado con la letra “LL” f) Determine si a partir del mes de abril de 2015 fueron bloqueados y quien bloquea los usuarios asignados por NESTLE VENEZUELA S.A. a cada uno de los trabajadores según listado que consta en el anexo marcado con la letra “LL” y g) Verificar que en la pagina WEB oficial de NESTLE VENEZUELA S.A. en fecha 18/06/2014 fue publicado una información con fotografía relacionada con la implementación de la RADIO FRECUENCIA en el CD YARITAGUA, la cual anexo con la letra “M” y con el siguiente enlace o dirección electrónica:http:/thenest-ams-ve.nestle.com/NE/TP/Paginas/CD-Yaritagua-primera-en-implementar. Ahora bien, esta juzgadora acuerda acompañar copia certificada los anexos marcados con las letras “F”, “L”, “LL”, “M”, para que sean anexados al oficio. Se exhorta a la parte promovente a consignar por diligencia ante el tribunal las respectivas copias. Líbrese oficio.
En cuanto a la pruebas de informes promovidas, este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a: 1) NESTLE VENEZUELA S.A., ubicada en Avenida 03, parcela Nro. A-006, Zona Industrial de Santa Cruz – Santa Cruz de Aragua, Edo. Aragua a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: a) Si el ciudadano José Loaiza, acudió a la ciudad de Yaritagua en fecha 06/03/2015, como instructor a realizar una inducción en relación al sistema SAP específicamente el programa GLOBE MANEJADO POR LOS TRABAJADORES. 2) INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, ubicado en el Callejón Cascabel entre Avenida Cedeño y Ravell en San Felipe estado Yaracuy, a los fines de que informe: Si emitió CONFORMIDAD SANITARIA DE OPERACIÓN Nº E-0047 DE FECHA 10/06/2014, donde señala que SOLCA tiene como actividad comercial la DISTRIBUCION DE ALIMENTOS NESTLE. Y emita copia certificada de la misma. 3) A la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTION AGROALIMENTARIA SUNAGRO (ANTES SUPERINTENDENCIA DE SILO, ALMACEN Y DEPOSITOS AGRICOLAS) a los fines de que informe: a) Si la empresa NESTLE VENEZUELA S.A. RIF J-000129266, se encuentra registrada en el sistema de otorgamiento de GUIAS (DENOMINADAS SADAS); b) Si la empresa NESTLE VENEZUELA S.A. RIF J-0001129266, registro en el sistema de guías para transportar sus productos desde una de sus DISTRIBUIDORAS ubicada en AUTOPISTA CIMARRON – ANDRESOTE. SECTOR CANARIAS. ZONA INDUSTRIAL. AL LADO DE EMSAMBLADORA JAC ANTOGUO GALPON AMCO. YARITAGUA. ESTADO YARACUY. DENOMINADACENTRO DE DISTRIBUCION NESTLE – YARITAGUA. c) Si en fecha 10/06/2013 fue realizada una inspección a la sede del CD NESTLE YARITAGUA, tal como se evidencia de publicación en la siguiente pagina web inspecciones-en-centros-de-distribución-de-alimentos-en-yaracuy, que anexo marcado con la letra “N”; 4) al REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS a los fines de que informe cual es el objeto social de NESTLE VENEZUELA S.A. al sistema SAP específicamente el programa GLOBE manejado por los trabajadores. sirva a remitir el contenido del expediente Nro. 057-2015-03-000477 y sus resultas, contentivo del reclamo por el impago de salarios caídos y otros beneficios dejados de percibir por el incumplimiento de la providencia administrativa 128/2013. Líbrense Oficios. Ahora bien, esta juzgadora acuerda acompañar copia certificada los anexos marcados con las letras “N”, para que sean anexados al oficio. Se exhorta a la parte promovente a consignar por diligencia ante el tribunal las respectivas copias. Líbrese oficio.
En cuanto a la prueba de inspección judicial, promovida, este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy (haciendo de su conocimiento que el Parágrafo Único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite la facultad de comisionar a tribunales de la jurisdicción) para que se traslade hasta la sede de la empresa SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A., ubicada en la autopista Cimarrón – Andresote Sector Canarias. Zona Industrial al lado de ENSAMBLADORA JAC antiguo galpón AMCO en Yaritagua Municipio peña del estado Yaracuy, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Si existe dentro del galpón ubicado en la autopista Cimarrón – Andresote Sector Canarias. Zona Industrial al lado de ENSAMBLADORA JAC antiguo galpón AMCO en Yaritagua Municipio peña del estado Yaracuy, áreas de RECEPCION DISTRIBUCION Y DESPACHO DE PRODUCTOS DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO NESTLE VENEZUELA S.A. SEGUNDO: Si las AREAS DE TRABAJO ubicadas dentro del GALPON, tales como 1. ÁREA DE RECEPCIÓN, 2. CARGA DE CROSSDOKING (CARGA DE MERCANCÍA) A PUNTO DE TRANSBORDO NESTLE MARACAIBO PT MARACAIBO); 3. DESPACHO ALIADO; 4. MUELLE PRINCIPAL Y ALMACENAMIENTO E INVENTARIO, se encuentran funcionando con normalidad. TERCERO: Si existe en el AREA DE ALMACEN, se encuentra mercancía de NESTLE VENEZUELA S.A.; CUARTO: Si existe mercancía de la marca NESTLE para ser despachada y la cantidad de paletas con dicha mercancía; QUINTO: Si existe mercancía de VEHICULOS DE CARGA PASADA, (gandolas) cargando o descargando la mercancía de la marca NESTLE; SEXTO: Si existen guías de movilización o Sada y a nombre de quien se encuentran. SEPTIMO: Si en el AREA DE OPERACIONES(PICKING ALMACENAMIENTO E INVENTARIO) en MESA DE CONTROL ubicada dentro del galpón existen bienes muebles como COMPUTADORAS, PISTOLAS DE DESPACHO, propiedad de NESTLE DE VENEZUELA S.A.; OCTAVO: Hacer una verificación del transito de mercancía de las diferentes fabricas y centros de distribución e importación al CENTRO DE DISTRIBUCION YARITAGUA, el cual se verifica en el sistema de manejo central de mercancías que se encuentra instalado en la computadoras propiedad de NESTLE DE VENEZUELA S.A. ubicadas en MESA DE CONTROL EN EL AREA DE OPERACIONES DE SOLCA. NOVENO: Hacer una verificación en sistema de despacho vía directa desde fabrica a clientes, que se encuentra instalado en las computadoras propiedad de NESTLE DE VENEZUELA S.A. ubicadas en MESA DE CONTROL EN EL AREA DE OPERACIONES DE SOLCA. Líbrese despacho y comisión.
En cuanto a la prueba de inspección judicial, promovida, para que el Tribunal se traslade y constituya en la sede de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A., ubicada en la siguiente dirección: Calle Altagracia, edificio P&G, piso 3, Urbanización Sorokaima, Sector La trinidad, Zona Postal 1080, Caracas, específicamente en el departamento de informática y/o oficina que ejecute funciones de manejo de asignación de usuarios en la WEB, radio frecuencia, manejo de paginas WEB de NESTLE VENEZUELA S.A. a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: La Asignación de la Radiofrecuencia y sus usuarios a los trabajadores hoy demandantes para lo cual se anexa Listado de Usuarios para su verificación marcado con la letra “L”, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio y ejecutor de medidas del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el tribunal que le corresponda por distribución, se traslade la sede de sede de la mencionada empresa, ubicada en la dirección señalada anteriormente y deje constancia de los referidos particulares. Ahora bien, esta juzgadora acuerda acompañar copia certificada el anexo marcado con la letra “L”, para que sea anexado al oficio. Líbrese despacho y comisión. Ahora bien, esta juzgadora acuerda acompañar copia certificada los anexos marcados con la letra “L”, para que sean anexados al oficio. Se exhorta a la parte promovente a consignar por diligencia ante el tribunal las respectivas copias.
PARTE DEMANDADA: (Servicio de Operación Logística C.A.)
Con relación a la prueba documental promovida referente a: Contratos de Servicios suscritos entre la empresa SOLCA y Nestle Venezuela S.A. y los convenios modificatorios de los contratos de servicios (folios 08 al 41, pieza Nro. 2), Manual de buenas practicas de almacenamiento (folios 42 al 57, pieza Nro. 2), Contrato de fianza de anticipo (folios 58 al 61, pieza Nro. 2), Contrato de servicios entre SOLCA y CARGILL DE VENEZUELA S.R.L. (folios 62 al 64, pieza Nro. 2), Pólizas de Seguros (folios 65 al 75, pieza Nro. 2), Contrato de servicios entre SOLCA Y KRAFT FOODS VENEZUELA C.A. (folios 76 al 109, pieza Nro. 2), Facturas emitidas por SOLCA a NESTLE VENEZUELA S.A. (folios 110 al 114, pieza Nro. 2), Facturas emitidas por SOLCA a KRAFT FOODS VENEZUELA C.A. (folios 115 al 119, pieza Nro. 2), Facturas emitidas por SOLCA a CARGILL DE VENEZUELA S.R.L. (folios 120 al 122, pieza Nro. 2), Listado de trabajadores de SOLCA emitido por el IVSS (folios 158 y 159, pieza Nro. 2); Constancia de registro de asegurados de trabajadores de SOLCA (folios 160 al 164, pieza Nro 2); Dotación de uniformes (folios 165 al 173, pieza Nro 2); Manual de descripción de cargos (folios 174 al 231, pieza Nro. 2); Listado de trabajadores activos de SOLCA (folios 232 al 234, pieza Nro. 2); Acuerdo de beneficios otorgados a trabajadores (folios 225 al 241, pieza Nro. 2)
En cuanto a la pruebas de informes promovidas, este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a: 1) SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), Se sirva remitir a este tribunal las retenciones que le han sido aplicados a SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A. (SOLCA), RIF J309029290, por parte de PROCTER GAMBLE C.A., CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., KRAFT FOODS VENEZUELA C.A. Y NESTLE VENEZUELA S.A. 2) al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que remita al tribunal copia fotostática de los siguientes particulares, cuyo original se encuentra en el expediente Nro. UP11-L-2015-0000218: a) Facturas emitidas por SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A. (SOLCA) a PROCTER GAMBLE C.A.; b) Contrato de arrendamiento entre AMERICANAS DE COBERTURAS C.A. y SERVICIOS DE OPERACIÓN Y LOGISTICA C.A. (SOLCA); c) Facturas emitidas por AMERICANA DE COBERTURAS C.A. a SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A. (SOLCA) por el arrendamiento del Galpón de uso industrial ubicado en Yaritagua, estado Yaracuy; d) Documento de propiedad de Parcelas en la Zona Industrial de Maracaibo; e) Comprobantes de retención de impuestos de los diferentes clientes de SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A. (SOLCA) entre otros: PROCTER GAMBLE C.A., CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., KRAAFT FOODS VENEZUELA C.A., NESTLE VENEZUELA S.A. Líbrense oficios. Ahora bien, se le exhorta a la parte provente que suministre dirección exacta, del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), mediante diligencia, a los fines de librar el oficio correspondiente.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: (Nestle Venezuela S.A.)
Con relación a la prueba documental promovida referente a: Documento estatutario de la empresa Nestle Venezuela S.A., marcado “A” (folios 06 al 20, pieza Nro. 3), Contrato de prestación de Servicios entre las empresas Nestle Venezuela S.A y Servicios de Operación Logística C.A. (folios 21 al 54, pieza Nro. 3), Listado de Trabajadores Activos del Seguro Social (folios 55 al 57, pieza Nro. 3), Ordenes de compras (folios 58 al 82, pieza Nro. 3), Facturas fiscales (folios 83 al 87, pieza Nro. 3), Comprobantes de retención de impuesto al valor agregado emitida por la empresa Nestle Venezuela S.A. a la empresa Servicios de Operación Logística C.A. (folios 88 al 93, pieza Nro. 3), Comprobantes de retención de ISLR emitido por la empresa Nestle Venezuela S.A. (folios 94 al 103, pieza Nro. 3), Guía de Seguimiento y Control de Productos Alimenticios Terminados (folios 104 al 110, pieza Nro. 3), Código de proveedores Nestle dictado en diciembre de 2013 (folios 111 al 116, pieza Nro. 3), Manual de principios corporativos Nestle (folios 117 al 136, pieza Nro. 3), Constancia de registro de trabajador (folios 137 al 158, pieza Nro. 3), Listado de nomina de trabajadores activos de Nestle Venezuela S.A. sed Barquisimeto (folios 159 y 161, pieza Nro. 3), Descripción de cargos (folios 162 al 196, pieza Nro. 3), Contrato de operación de prestación de servicios de Operación Logística (folios 197 al 219, pieza Nro. 3), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la pruebas de informes promovidas, este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a: 1) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Ubicado en la Avenida Urdaneta, Esquina de Altagracia, Edificio Sede del IVSS, Piso Nueve, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero. Caracas Distrito Capital, para que informe a este despacho sobre la cuenta individual de los ciudadanos FELIX LEONARDO RAMOS, WILIAN ESCALONA, EDGAR TORRES, NEDUARDO ESCALONA, ENDER GARCIA, CARLOS ALBERTO VALECILLOS, OSCAR VERAMENDI, GILBERTO MORAN, JHONNY ROJAS, ISAAC RANGEL GUEVARA, RAFAEL ANGEL SANDOVAL, DARLIN JESÚS SIERRALTA, PRESENTE MENDEZ, JOSE RAMON GONZALEZ CASTILLO, DENNY GABRIEL PEÑA, JAVIER RAFAEL PIUÑA, FREDDY JAVIER ROMERO, y JOSÉ CARMELO BARICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.482.326, 13.314.247, 12.044.220, 17.011.135, 10.779.008, 17.782.018, 15.108.825, 16.642.844, 9.605.617, 16.385.250, 16.323.276,19.414.469, 13.842.570, 12.284.703, 15.264.105, 14.031.062, 16.839.040, 18.303.303 y 8.516.912, respectivamente., en particular lo siguiente: Nombre del patrono asegurador, Numero Patronal, Fecha de ingreso, estatus del Asegurado; 2) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Ubicado en la Avenida Urdaneta, Esquina de Altagracia, Edificio Sede del IVSS, Piso Nueve, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero. Caracas Distrito Capital, para que remita a este despacho el listado de trabajadores activos en la empresa NESTLE VENEZUELA S.A. sede Barquisimeto.; 3) Al SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines de que remita a este despacho: a) reporte de retenciones por impuesto al valor agregado durante los meses de Marzo 2015, Enero 2015, Octubre 2015, Septiembre 2015, Julio 2015, Mayo 2015, realizados por la empresa NESTLE VENEZUELA S.A. a la Sociedad Mercantil Servicios de Operación Logística SOLCA C.A.; b) Reporte de retenciones por impuesto sobre la renta durante los meses Julio 2015, Septiembre 2015, Octubre 2015, Mayo 2015 y Marzo 2015 realizados por la empresa NESTLE VENEZUELA S.A. a la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGÍSTICA C.A. (SOLCA); Líbrense Oficios. Ahora bien, se le exhorta a la parte provente que suministre dirección exacta, del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT) y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTION AGROALIMENTARIA (SUNAGRO), mediante diligencia, a los fines de librar los oficios correspondientes. En relación a la prueba de informes dirigida a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTION AGROALIMENTARIA (SUNAGRO), NO SE ADMITE por cuanto no especifico las fechas a requerir en la guías de Seguimiento y Control de productos alimenticios terminados reportada por NESTLE VENEZUELA S.A. Así se decide.
En relación a lo peticionado en el escrito de promoción de pruebas (folio 75, pieza Nro.1) por la representación de la parte demandante, para las referidas pruebas de informes, ya admitidas por esta tribunal, dirigidas a la empresa NESTLE VENEZUELA S.A., SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTION AGROALIMENTARIO SUNAGRO (ANTES SUPERINTENDENCIA DE SILO, ALMACEN Y DEPOSITOS AGRICOLAS y REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTA, para que se le designe correo especial a los fines de entregaras en la URDD de los distintos estados para su realización, esta juzgadora vista que la solicitud no es contraria a derecho, acuerda lo solicitado. Ahora bien, vista que no fue suministrada la dirección de las pruebas de informes admitidas, dirigidas a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTION AGROALIMENTARIO SUNAGRO (ANTES SUPERINTENDENCIA DE SILO, ALMACEN Y DEPOSITOS AGRICOLAS y REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTA, se exhorta a la parte promoverte a suministrar las direcciones respectivas, mediante diligencia. Así se decide.
La Jueza,

Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,

Robert Suárez