República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de agosto de 2016
Años: 206° y 157°
ASUNTO: UP11-N-2015-000024.
Vista las pruebas promovidas por la parte recurrente y por los terceros interesados en la audiencia de juicio celebrada el día 04-08-2016, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de dichos medios probatorios, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE RECURRENTE:
Con relación a las pruebas documentales referentes a: expediente administrativo (folios 08 al 80); este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
TERCEROS INTERESADOS
Con relación a las pruebas documentales referentes a: expediente administrativo (folios 08 al 80); este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
Analizadas como han sido las pruebas promovidas y admitidas, tal como se puede apreciar en párrafos anteriores y una vez verificado que las mismas no requieren evacuación; es por lo que esta juzgadora, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no apertura el lapso para la evacuación de pruebas y hace del conocimiento de las partes, que a partir de la publicación de la presente decisión, exclusive, comienza a decursar el lapso de cinco (05) días de despacho para la presentación de los informes. Así se decide.
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,
Robert Suárez
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