REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
SENTENCIA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2016-000126
PARTE DEMANDANTE CLAUDIA ZAPATA, titular de las cédula de identidad signadas con el número V-12.725.605
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE ROGER RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 247.896
PARTE DEMANDADA IDALMAR TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V-13.566.453
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00am) del décimo (10º) día hábil siguiente posterior a la certificación proferida por Secretaría del cartel de notificación librado a la parte demandada, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana CLAUDIA ZAPATA, titular de las cédula de identidad signadas con el número V-12.725.605, representado en este acto por el abogado ROGER RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 247.896, cualidad que acredita en autos; CONTRA: IDALMAR TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V-13.566.453. Ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes para la realización de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la asistencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado ROGER RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 247.896, y de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA ciudadana IDALMAR TORREALBA, identificada ut supra. En este estado, la parte demandante consigna constante de DOS (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, sin anexos. Se ordena agregar a los autos, el escrito consignado antes descrito. De seguidas, el Tribunal pasa a pronunciarse:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA de la PARTE DEMANDADA, IDALMAR TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V-13.566.453, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando que la pretensión de la demandante CLAUDIA ZAPATA, titular de las cédula de identidad signadas con el número V-12.725.605, no es contraria a derecho, y revisado por esta instancia el libelo de demanda, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: IDALMAR TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V-13.566.453 y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO POR LA DEMANDANTE: ciudadana CLAUDIA ZAPATA; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, A PAGAR LOS CONCEPTOS Y CANTIDADES ADEUDADAS DESCRITAS EN EL CUADRO SIGUIENTE:
Conceptos condenados TOTAL BS.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 142 LITERAL C LOTTT 118.315,66
VACACIONES(2008-2009-2010-2014-2015-2016) 34.813,85
BONO VACACIONAL Art. 192 LOTTT (2008-2009-2010-2014-2015-2016) 23.557,64
TOTAL GENERAL : 176.687,14
Para un monto total a favor del demandante de: CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 176.687,14).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los intereses de moratorios de prestación de Antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), según la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado, en su literal F; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad y demás conceptos demandados, para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
Atendiendo al criterio supra señalado; se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la Parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE;
ABG. ROGER RENDON
EL SECRETARIO;
ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
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