REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206º Y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2016-000154
PARTE DEMANDANTE NELSON ANTONIO ROJAS SANCHEZ , titular de la cédula de identidad signada con el número V-14.442.907
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE SORIANY ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 222.884
PARTE DEMANDADA CORPORACIÓN INLACA, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA MANUEL FUMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.336
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 12:30PM, vista la diligencia que antecede suscrita por las partes, se habilita para la celebración audiencia preliminar este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano NELSON ANTONIO ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-14.442.907 representado por la abogada en ejercicio SORIANY ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 222.884, cualidad que acredita en autos. CONTRA: CORPORACIÓN INLACA, C.A, representado en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL FUMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.336, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, en la cual ambas partes, manifiestan haber alcanzado un acuerdo conciliatorio, en tal virtud, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece para en este acto la cantidad de DOS MILLONES OCHIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.800.000,00), mediante Cheque Nº 00410046, girado contra al entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, de fecha 04 de agosto de 2016, Código Cuenta Cliente: 0108-0585-68-0100010463, a favor del ciudadano NELSON ANTONIO ROJAS SANCHEZ, montante que integra los siguientes conceptos demandados: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y demás conceptos que se discriminan en la liquidación anexa al presente acuerdo. En este estado, toma la palabra la parte demandante, quien expone: “acepto el ofrecimiento de pago efectuado en este acto, por la cantidad antes descrita, manifestando mi conformidad, y declarando que nada tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento”. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente al Tribunal de por concluido el presente procedimiento, ordene el archivo del expediente. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo 12:55pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE; APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA;
NELSON ROJAS ABG. MANUEL FUMERO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;
ABG. SORAINY ALFONZO EL SECRETARIO;
|