REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de agosto de 2016
206° y 157°
ASUNTO Nº UP11-L-2016-000042.-
Visto el acuerdo que riela a los folios (30 al 32) de este asunto, suscrito en fecha 08 de agosto del año en curso, por la profesional del derecho LEONOR CARDENAS apoderada judicial de la parte demandada RESTAURANT MI REFUGIO DE PIEDRA, C.A., y por la parte demandante el abogado PEDRO QUEVEDO, mediante el cual expusieron: “…que por medio del presente, las partes proceden a realizar transacción judicial a los fines de extinguir de manera definitiva el presente juicio, ofrecen pagar a la ex trabajadora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), mediante cheque N◦ 81880828, girado contra el banco Bancaribe, a favor de la ciudadana: JHOSELIN BARRADAS, por el monto antes mencionado, la parte demandante declaró y reconoció que una vez suscrita la presente transacción nada mas le corresponde, ni queda por reclamar a el patrono por los conceptos mencionados en el documento, ni por prestación o indemnizaciones sociales, ambas partes estando conformes y solicitan mediante diligencia que riela al folio (30 al 32), al Tribunal imparta la homologación al presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal observa las condiciones de la Transacción celebrada por las partes, la cual no es contrario a derecho, y a tal efecto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al referido acuerdo suscrito por las partes y ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme el presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
Abg. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
El Secretario
Abg. ROBERT SUÁREZ
MRCP/RS/mgimenez
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