REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° Y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2016-000104
PARTE DEMANDANTE MARY ISABEL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad signada con el número v-13.502.939
PARTE DEMANDADA NANCY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.856.259
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana MARY ISABEL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad signada con el número v-13.502.939, CONTRA: NANCY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.856.259. La ciudadana Jueza, ordenada con ha sido la verificación de la asistencia de las partes, encontrándose presente la demandada ciudadana NANCY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.856.259, sin asistencia de abogado, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante supra identificada; ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDADA;
NANCY IVETTE MARTÍNEZ ROJAS
EL SECRETARIO;
ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
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