REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2016).
206° Y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000280
PARTE DEMANDANTE YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE y TATIANA ANTONIETA RODRIGUEZ MIRALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 14.336.327 y 14.211.322 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE MILAGROS GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.890
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY
SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL JUANA MARTINEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 73.679
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada para la celebración de Audiencia Especial Conciliatoria en Fase de Ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2009-000280, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE y TATIANA ANTONIETA RODRIGUEZ MIRALLES, identificadas ut supra, quienes se encuentran presentes en este acto, representadas por la abogada en ejercicio MILAGROS GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.890, cualidad que acredita en autos, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por la Sindico Procuradora Municipal JUANA MARTINEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 73.679, representación que riela en el presente asunto. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Especial conciliatoria en fase de Ejecución, en la cual la apoderada del Municipio, en cumplimiento al monto condenado en la sentencia ofrece pagar en este a: la ciudadana TATINA RODRIGUEZ, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 78.167,17), en Cheque Nº 18876188, girado en contra del Banco Bicentenario; y para la ciudadana YOLANDA CASTILLO, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 127.258,24), en Cheque Nº 34746187, girado en contra del Banco Bicentenario, para ser entregados en este acto. En este estado, toman el derecho de palabra las demandantes, quienes exponen: “Aceptamos el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de los montos antes descritos, nada tenemos que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los conceptos reclamados y condenados en el presente procedimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las (12:15 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

PARTE DEMANDANTE; SINDICO PROCURADOR


YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE ABG. JUANA MARTÍNEZ


TATIANA ANTONIETA RODRIGUEZ MIRALLES



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;


ABG. MILAGROS GARCÍA

EL SECRETARIO;

ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR