REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2016).
206° Y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2016-000060
PARTE DEMANDANTE JHON ALI GALLARDO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.556.897
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE JUAN CARLOS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número V-13.695.276
PARTE DEMANDADA JOSE GUILLERMO GARCÍA BERRIOS, identificado en auto, dueño de Finca denominada EL ENCUENTRO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA DUMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.327
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), vista la diligencia que antecede y manifestando ambas partes ante este despacho de manera verbal que, renuncian a los lapsos de comparecencia, y solicitan la realización de la audiencia preliminar, toda vez que han alcanzado un acuerdo conciliatorio, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da inicio al acto con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JHON ALI GALLARDO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.556.897, quien se encuentra presente en este acto representado por el abogado de la Defensa Pública en Materia Laboral, JUAN CARLOS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número V-13.695.276, cualidad que acredita en autos. CONTRA: el ciudadano JOSE GUILLERMO GARCÍA BERRIOS, identificado en auto, dueño de Finca denominada EL ENCUENTRO, representado por el abogado en ejercicio DUMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.327, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. En este estado, luego de realizado el recalculo de los conceptos demandados, el apoderado de la parte demandada, ofrece pagar en este acto, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.753,00), montante que integra los siguientes conceptos demandados: Antigüedad art. 142LOTTT, Bono de Alimentación, Vacaciones, Vacaciones No disfrutadas, y utilidades, tal como se desprende del cuadro anexo de liquidación, pago este a efectuarse el día de hoy, mediante cheque número 64531598 girado contra la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal, girado a nombre del accionante ciudadano JHON ALI GALLARDO. En este estado, toma el derecho de palabra la parte demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.753,00), nada tengo que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20a.m). Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente decisión, dos (02) de la cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

PARTE DEMANDANTE;
JHON ALI GALLARDO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA;


ABG. JUAN CARLOS PÉREZ ABG. DUMAN RODRIGUEZ


EL SECRETARIO;

ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR