REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ASUNTO Nº UP11-L-2010-000176
Años: 205º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO

En el día de hoy, martes dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO MEDINA, ERNESTO ANTONIO CAÑIZALES, JOSÉ ALBERTO VÁSQUEZ, JUAN PINEDA, CLAUDIO GONZÁLEZ Y CARLOS JOSÉ CAÑIZALES, todos plenamente identificados en autos, contra la empresa CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A.
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de la misma menara, se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por medio de representante legal constituido, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Temporal MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ, el Secretario RUBÉN ARRIETA ALVARADO y el Alguacil/Técnico Audiovisual JOSÉ GONZÁLEZ por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, vista la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la audiencia oral y pública, es por lo que la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO relacionado con la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO MEDINA, ERNESTO ANTONIO CAÑIZALES, JOSÉ ALBERTO VÁSQUEZ, JUAN PINEDA, CLAUDIO GONZÁLEZ Y CARLOS JOSÉ CAÑIZALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.699.533,7.918.876, 4.732.066, 7.305.415, 7.575.627 y 19.198.62, respectivamente, contra la empresa CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A., todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 151 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, en la ciudad de San Felipe, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez Temporal,

Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ


EL SECRETARIO,

Abg. RUBÉN ARRIETA ALVARADO


El Técnico Audiovisual/
Alguacil

JOSÉ GONZÁLEZ











ASUNTO Nº UP11-L-2010-000176
Pieza 04