REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 3 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: UH06-X-2016-000048

RECUSANTE: Abg. Maryluna Aguilar, inscrita en el IPSA, con el N° 37.576, apoderada judicial de los terceros intervinientes en la causa ciudadana LUCYMER MARIA FRANCISCO GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.732.102, domiciliada en Cabudare, municipio Palavecino estado Lara y del ciudadano JUAN ANTONIO FRANCISCO ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.728.50, domiciliado en el municipio José Antonio Páez estado Yaracuy.

RECUSADA: Abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO, Jueza Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN.


En fecha 28 de julio de 2016, se recibe expediente identificado con siglas y número UH06- X- 2016- 000048, contentivo de la INCIDENCIA DE RECUSACIÓN, planteada el día 25 de julio de 2016, por la abogada Maryluna Aguilar, inscrita en el IPSA, con el N° 37.576, apoderada judicial de los terceros intervinientes en la causa ciudadana LUCYMER MARIA FRANCISCO GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.732.102, domiciliada en la av. Intercomunal, urbanización Laguna Vieja, entre calles 4 y 6, casa nro. C2-39, , Sector Piedad Norte, Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara y del ciudadano JUAN ANTONIO FRANCISCO ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.728.50, domiciliado en el hotel Mayurupi, barrio el Degreo, carretera panamericana, vía las piedras, municipio José Antonio Páez estado Yaracuy, quienes recusan a la abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO, Jueza Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-V-2014- 001003, tramitado por DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, por la ciudadana MARIA MELISSA GRIMAN COLMENAREZ, actuando en su nombre y en representación de los adolescentes MARTIN FABIAN FRANCISCO GRIMAN y LEANDRO VICTORIO FRANCISCO ANGULO, quienes nacieron el 25/12/2002 y 23/11/2004 respectivamente, en contra del ciudadano ROLANDO GUSTAVO MILAN SALCEDO y como terceros indisolubles en la causa los recusantes; por tener amistad con el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ, quien es el apoderado de la parte demandante, fundamentándose en el artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha se fija la audiencia para el día 2 de agosto de 2015, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tanto el proponente de la recusación, como el recusado expongan sus alegatos y defensas.

En fecha 2 de agosto de 2016, oportunidad fijada para la audiencia de recusación, no compareció a la celebración la parte proponente de la recusación, compareciendo solo la jueza recusada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

PARA DECIDIR ESTA SENTENCIADORA OBSERVA:

El artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su único aparte establece lo siguiente:
…“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

De la norma transcrita se infiere, que el procedimiento de la inhibiciones y recusaciones deben tramitarse por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto legalmente la ley, remite a aplicar supletoriamente estas normas y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, instituye que en los Procedimientos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los jueces deben aplicar primeramente las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, así se le hizo saber a las partes en el auto de entrada del asunto que riela al folio 9 del presente asunto.

Ahora bien, el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su único aparte, establece:
“… La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.”

Tenemos entonces, que por mandato legal la parte proponente debe comparecer a la celebración de la audiencia de recusación, para exponer los alegatos y hacer valer las pruebas que tuviere a bien aportar y el efecto establecido en la ley por su inasistencia, es declarar desistida la recusación.

Por lo tanto, visto que la parte proponente no compareció a la realización de la audiencia, resulta forzoso declarar el desistimiento de la recusación, atendiendo a lo establecido en el artículo 38 eiusdem, norma supletoria utilizada por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la recusación formulada por la abogada Maryluna Aguilar, inscrita en el IPSA bajo el numero 37.576, apoderada judicial de los terceros intervinientes en la causa, ciudadana LUCYMER MARIA FRANCISCO GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.732.102 y del ciudadano JUAN ANTONIO FRANCISCO ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.728.50, contra la Jueza Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
De conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena al proponente al pago equivalente a 10 unidades tributarias, en el lapso de los tres días siguientes a la decisión de la presente incidencia, cuyo pago podrá efectuarse ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales, cuyo incumplimiento acarreara la sanción establecida en la parte in fine del encabezamiento del artículo citado.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y désele salida y remítase con oficio las resultas de la presente incidencia al tribunal de origen.

Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (3) días del mes de agosto de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Superior,
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. Se cumplió con lo ordenado-

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez