REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 8 de agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-R-2016-000074
Asunto Principal: UP11-V-2016-000035
RECURRENTE: Ciudadana DENNY YURISBEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.482.489, residenciada en la urbanización Luis Herrera Campins, Morita Nueva, municipio Cocorote estado Yaracuy, quien es la parte requerida en el asunto principal; representada judicialmente por la abogada INDIRA BELEN BIANCHI ESPINOZA, Inpreabogado N° 172.044.
CONTRARECURRENTE: Ministerio de Justicia Italiana, Departamento de Justicia de Menores a solicitud del ciudadano ENZO EDER RAINUZZO OJEDA, representado judicialmente por las abogadas ANTONELLA SCIUBBA DAMIANO, GILKA ANGULO MENDOZA, HAIDEE JOSEFINA ESPAÑA DE VALPUESTA Y PAULA XIOMARA QUIROZ, Inpreabogados Nros. 34.810, 15.579, 18.007 y 74.396 respectivamente.
NIÑA: (Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA), quien nació el 25 de julio de 2007, en Milán, Italia, actualmente de 9 años de edad, quien se encuentra representada por el Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy
MOTIVO: RESTITUCION INTERNACIONAL
Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera propuesta por la ciudadana DENNY YURISBEL MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.482.489, residenciada en la urbanización Luis Herrera Campins, Morita Nueva, municipio Cocorote estado Yaracuy, quien es la parte requerida en el asunto principal; representada judicialmente por la abogada INDIRA BELEN BIANCHI ESPINOZA, Inpreabogado N° 172.044, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2016, que homologó el acuerdo suscrito entre las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, estando presente los apoderados judiciales de la parte requirente abogadas ANTONELLA SCIUBBA DAMIANO, GILKA ANGULO MENDOZA Y PAULA XIOMARA QUIROZ, Inpreabogados Nros. 34.810, 15.579 Y 74.396 respectivamente, donde se llegó al siguiente acuerdo: aceptaron y convinieron en nombre de su representado en la Restitución Internacional de la niña (Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA), junto a su madre ciudadana MEDINA DENNY YURISBEL. También convinieron en que los boletos aéreos serán sufragados por el padre de la niña ciudadano ENZO EDER RAINUZZO OJEDA, y que la fecha del viaje a Italia, será para el día 31 de Julio del 2016, considerando que si para esa fecha no hay disponibilidad de vuelo pueda viajar la madre con la niña un día antes, o un día después de la fecha indicada; igualmente convinieron que una vez que la ciudadana: MEDINA DENNY YURISBEL, regrese a Italia no será acusada penalmente por el ciudadano ENZO EDER RAINUZZO OJEDA, por el ilícito cometido de haber retenido la niña en Venezuela sin la autorización del padre.
En fecha 22 de julio de 2016, la parte requerida y madre de la niña ciudadana DENNY YURISBEL MEDINA, asistida por la abogada Gloria Giménez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 119.215, apeló de la sentencia de homologación, la cual fue oída en ambos efectos por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 26 de julio de 2016.
En fecha 28 de julio de 2016, se deja constancia que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto.
El 1 de agosto de 2016, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 9 de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 3 de agosto de 2016, la apoderada judicial de la parte requirente Paula Quiroz, inscrita en el IPSA con el N° 74.396, solicita que visto que el Tribunal acortó los lapsos por tratarse de un asunto de Restitución Internacional, se aclare el lapso de contestación a la formalización por cuanto los 5 días otorgados a las partes vencen el 8 de agosto de 2016, un día antes de la audiencia.
El 3 de agosto de 2016, mediante auto se deja constancia que el lapso otorgado a cada una de las partes es de 4 días a cada una, contados desde el 1-8-2016 y reprograma la celebración de la audiencia de apelación para el día 12 de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con la sentencia 850 de fecha 19 de junio de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 8 de agosto de 2016, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…” (Subrayado del Tribunal Superior)
Es decir que es un deber que tiene el recurrente, por mandato de ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 1 de agosto de 2016, que se verifica al folio 35 del presente asunto y el cual fue aclarado y reformado mediante auto de fecha 3 de agosto de 2016, para dar cumplimiento a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de junio del año 2009, en el expediente N° 08529, en el cual ordena a todos los Tribunales de la República con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abreviar todos los lapsos establecidos en nuestro procedimiento a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Convención de la Haya.
En consecuencia siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que la ciudadana DENNY YURISBEL MEDINA, quien es la parte requerida en el asunto principal, ni sus apoderados judiciales, no formalizaron la apelación resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la ciudadana DENNY YURISBEL MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.482.489, quien es la parte requerida en el asunto principal; representada judicialmente por la abogada INDIRA BELEN BIANCHI ESPINOZA, Inpreabogado N° 172.044, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del circuito judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, que homologó el acuerdo suscrito entre las partes, en el Juicio de Restitución Internacional en beneficio de la niña BEVERLY DJ RAINUZZO OJEDA, quien nació el 25 de julio de 2007, en Milán, Italia, actualmente de 9 años de edad, requerida por el Ministerio de Justicia Italiana, Departamento de Justicia de Menores a solicitud del ciudadano ENZO EDER RAINUZZO OJEDA.
Queda confirmado el fallo apelado.
Remítase el expediente al Tribunal de origen al tercer día de despacho siguiente al día de hoy, dando cumplimiento a la abreviación de los lapsos que se viene aplicando en vista del asunto dilucidado y copia certificada de la presente sentencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho (8) días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria Abg. Teresa Castrillo Gómez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 5:12 minutos de la tarde.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez.
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