ASUNTO : UP11-V-2016-000147


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana “Datos omitidos”.

BENEFICIARIA: Los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistido por la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano “Datos omitidos”.

Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)

SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente asunto, relativo al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), por demanda incoada por la ciudadana ANDREINA CAROLINA SALCEDO HERRERA, antes identificada, en su carácter de madre y representante legal de los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistido por la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano “Datos omitidos”.
Alegó la parte actora, que solicita la Revisión de la Obligación de Manutención homologada en fecha 16 de octubre de 2014, en el asunto signado con el N° UP11-J-2014-001457, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de sus hijos por cuanto lo acordado Cuatro Mil Bolívares mensuales (Bs. 4.000,00), para el mes de septiembre la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) y para el mes de diciembre la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00), y los gastos extras serian compartidos por mitad por ambos padres, pero dichos montos no son suficientes para cubrir las necesidades básicas de sus hijos, que dicha cantidad no alcanza para sufragar sus gastos, referentes a la alimentación, vestidos, que amerita cada día, lo cual está muy costoso y el padre no le ha realizado aumento alguno a sus hijos por concepto de manutención. En ese sentido, compareció la parte actora por ante esta instancia a los fines de que se sirva aumentar la obligación de manutención a la cantidad de Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 28.000,00) mensuales, asimismo, se sirvan fijar las bonificaciones extras en el mes de septiembre por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) por concepto de aguinaldos; Por último, solicitó que los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, deportivos, odontología, vestido, calzado, inscripción escolar, transporte y cualquier otro gasto extra que se genere, fuesen cubiertos por ambos padres en una proporción del cincuenta por ciento (50%), y que la demanda se admitiese, fuese sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la demanda en fecha 3 de marzo de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada, para que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se solicito constancia de trabajo del demandado a la Oficina de Recursos Humanos de Alimentos Polar.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó por auto de fecha 31 de marzo de 2016, la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, para el día 8 de abril de 2016 a las 11:30 a.m.
FASE DE MEDIACION
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, y la comparecencia de la parte demandada. Visto que no llegaron a acuerdo alguno relativo a la Revisión de la Obligación de Manutención, la juez le ofreció asistencia técnica de la Defensa Pública al demandado la cual acepto. Se dio por concluida la Fase de Mediación.
El 14 de junio de 2016, se recibió de Alimentos Polar Comercial, C.A, la información solicitada en relación al ciudadano “Datos omitidos”.
Al folio 33 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por el abogado Omar Reverol, Defensor Público Auxiliar Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación para brindarle asistencia técnica al ciudadano “Datos omitidos”.
Por auto que riela al folio 36 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas y para que la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, asimismo, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 19 de julio de 2016, a las 9:00 a.m.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE PRUEBAS
En fecha 12 de julio de 2016, se hizo constar que vencido el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó escrito de pruebas, y la parte demandada dio contestación a la demanda, y presentó escrito de promoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se materializaron las pruebas documentales y de informe, presentadas en su oportunidad, se declaró concluida la audiencia preliminar, y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 22 de julio de 2016, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día miércoles 10 de agosto de 2016, a las 11:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la abogada Ana Flores, Defensora Pública Auxiliar Tercera quien representa a los niños de autos. Asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada, debidamente asistido por el abogado Omar Reverol Defensor Público Auxiliar Cuarto. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y el ciudadano “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” pasará a sus hijos la cantidad de Bs. 20.000,00 mensuales, a razón de cinco mil bolívares semanales (Bs.5.000,oo), los cuales cancelará a través de transferencia al Banco Provincial de una cuenta corriente a nombre de la madre de sus hijos, donde lo viene haciendo hasta ahora; en relación a la caja de comida mensual y cesta navideña que da la empresa Polar a sus trabajadores, la seguirá repartiendo entre sus tres responsabilidades, la casa de sus hijos, la casa de su madre y la casa donde actualmente vive. En cuanto a los útiles y uniformes escolares, ofrece cumplir con el 100% de los útiles y uniformes escolares de sus hijos; en relación a los gastos decembrinos, ofrece vestir a los dos niños, el día que le corresponda pasar con los niños, bien sea el 24 o el 31 de diciembre, de cada año, igualmente le entregará los juguetes de niño Jesús que da la empresa a los hijos de sus trabajadores. En cuanto a los gastos extraordinarios por médicos, medicinas, recreación, deporte, ropa y calzado, serán compartidos en un 50 por ciento por cada progenitor previa presentación de recipes, presupuesto y facturas.
Estando presente la parte demandante ciudadana “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, quien manifestó: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en los términos señalados anteriormente.
Dicha obligación comenzará a regir a partir del mes de agosto del presente año.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de los adolescentes de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los once (11) días del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,

Abg. MEYRA MORLES.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES